Decreto Nº 1282/1988

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1282/1988</h1> <h1 class="titulo_documento">PROCEDIMIENTO</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Septiembre de 1988</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Octubre de 1988</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decreto N° 1397/79, Artículo 3° - Sustitución - Dirección Geenral Impositiva - Estructura Orgánico-Funcional - Jueces Administrativos - Régimen de Reemplazos</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -FUNCIONARIOS DE LA DGI</p> <p>VISTO el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Que como consecuencia de la reforma introducida por la Ley N° 23.495 en la norma antes citada, el director General de la Dirección General Impositiva se encuentra facultado para dictar o modificar la estructura orgánico-funcional de la entidad autártica a su cargo.</p> <p>Que tales atribuciones fueron ejercidas mediante Resolución N° 278/87 (D.G.I.), motivo por el cual, y en virtud de las facultades que el artículo 10 de la Ley N° 11.683, testo ordenado en 1978 y sus modificaciones, otorga al Poder Ejecutivo, resulta necesario adecuar a la misma denominación de los funcionarios que, conforme a lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, pueden actuar como jueces administrativos delegados para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General Impositiva.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23495</li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1397/1979<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, por el siguiente:</p> <p>@Artículo 3° - El Director General y los Subdirectores Generales de la Dirección General Impositiva serán sustituidos en el ejercicio de todas las funciones que como jueces administrativos les competen, por los funcionarios que a continuación se determinan:</p> <p>a) Los directores:</p> <p>b) Los Jefes de Departamento, Subzona y Región;</p> <p>c) Loes Jefes de División y de Agencia;</p> <p>d) Los Jefes de Distrito.</p> <p>Los Jueces Administrativos Delegados tendrán en tal carácter jurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de esta facultad se derive de un hecho oponible cuya configuración o fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad.</p> <p>La jurisdicción de los Jueces Administrativos Delegados será ejercida en la medida de la competencia que le asigne el Director General de la dirección General Impositiva.</p> <p>Facúltase, además, a todos los funcionarios mencionados en este artículo a librar boletas de deuda par el cobro de los créditos fiscales por vía judicial o gestionar su verificación en cualquier clase de juicios universales.</p> <p>El Director General establecerá la forma en que sustituirán los Jueces Administrativos en aso de ausencia o impedimento.</p> <p>La carencia de título de contador o abogado no obstará a las designaciones con atribuciones de Juez Administrativo en cualquier cargo o nivel, cuando ellas recaigan en personas que:</p> <p>1) Se haya desempeñado como titulares de esas funciones con anterioridad al 1° de enero de 1974, y actúen como tales al momento de su nueva designación.</p> <p>2) Se haya desempeñado como titulares de esas funciones a partir de actos dispositivos emanados de la Dirección General Impositiva, con fuente en la delegación dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 453/80 y actúen como tales al momento de su nueva designación.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1397/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN - JUAN V. SOURROUILLE - MARIO S. BRODERSOHN</p>