Decreto Nº 1315/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1315/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Noviembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1315/1999 - Modificación del Decreto Nº 510/99, en relación con la eventual diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el mencionado Instituto, diferencia que quedará sometida a un proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa. Facultades de la Sindicatura General de la Nación. Integración de comisiones "ad-hoc", integradas por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Economía y Obras y Servicios Públicos y Justicia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-DEUDA PREVISIONAL-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-CONCILIACION OBLIGATORIA</p> <p>VISTO el expediente Nº 2002-9549/99-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y el Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 510/1999</li></ul> <p>Que el artículo 4 del decreto citado instituyó un proceso de conciliación obligatoria al que deberán someterse las diferencias existentes entre las deudas reclamadas por los acreedores y las reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, facultando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas a las que se ajustará dicho proceso, y estableciendo que el ESTADO NACIONAL estará representado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que deberá resolver acerca de la procedencia de las conciliaciones propuestas.</p> <p>Que atento a la trascendencia socioeconómica y a la complejidad de las cuestiones tratadas en los procedimientos conciliadores, es preciso que a la formación de las decisiones que adopte el ESTADO respecto de los acuerdos a los que arriben las partes, concurran las máximas autoridades de las jurisdicciones ministeriales cuyas competencias guarden vinculación con la naturaleza de los diferendos abordados.</p> <p>Que en tal sentido, dado que la materia tratada tiene incidencia en las prestaciones de servicios sociales a jubilados y pensionados, es menester que intervenga el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; por la envergadura de las implicancias económicas, procede la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y, por los aspectos de orden jurídico involucrados, se requiere la presencia del MINISTERIO DE JUSTICIA.</p> <p>Que, por lo tanto, es preciso que el resultado del proceso conciliatorio al que se llegue, sea evaluado, en orden a su procedencia, por las tres jurisdicciones involucradas, adoptando la decisión pertinente a través de una resolución conjunta.</p> <p>Que por la índole de los problemas que deben ser resueltos, es aconsejable que el proceso de conciliación tramite en dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.</p> <p>Que por la experiencia con que cuenta en el procedimiento de selección de mediadores, el MINISTERIO DE JUSTICIA se encuentra en las mejores condiciones para designar, en cada caso, al conciliador que haya de intervenir.</p> <p>Que la premura impostergable con que es imperioso dar solución a las controversias referidas, para evitar interrupciones en las prestaciones asistenciales que afecten a los jubilados y pensionados, hace imposible recurrir al trámite legislativo normal, por lo que es necesario el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.</p> <p>Que esta medida se adopta en uso de las facultades excepcionales que el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL otorga al PODER EJECUTIVO.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 510/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3°.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999 por el siguiente:</p> <p>"En los casos en que existiere diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el INSTITUTO, previa certificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dicha diferencia quedará sometida a un proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa".</p> <p>"Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas a que se ajustará dicho proceso".</p> <p>"La decisión acerca de las conciliaciones propuestas, será adoptada, en cada caso, por una Comisión "ad-hoc", integrada por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y JUSTICIA".</p> <p>"Los procesos conciliatorios tramitarán en dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y los conciliadores que deban intervenir en cada proceso, serán designados por el MINISTERIO DE JUSTICIA".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 510/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3°.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Uriburu. - Carlos V. Corach. - Alberto Mazza. - Raúl E.Granillo Ocampo. - Roque B. Fernández - Manuel G. García Solá. - Guido J. Di Tella.</p>