Decreto Nº 1326/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1326/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Noviembre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1326/1999 - Modificación del Decreto N° 1450/96 y sus normas modificatorias y complementarias, en relación con los Anexos Ie - Organigrama, en la parte correspondiente a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Coordinación de dicho Ministerio, y Anexos IIIa - Cargos. Planta Permanente, de la Dirección General de Informática, dependiente de la citada Subsecretaría. Responsabilidad primaria de la citada Dirección y de la Dirección General de Administración. Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Vigente para la Jurisdicción 50.00 - Ministerio de Economía y Obras Servicios Públicos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1088/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 71</span> </li> </ul> <hr> <p>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA</p> <p>VISTO el Expediente N° 080-001130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, sus normas complementarias y modificatorias y 856 del 22 de julio de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24629</li> <li>Decreto Nº 660/1996</li> <li>Decreto Nº 856/1998</li> </ul> <p>Que por la Ley mencionada en primer término se puso en marcha el proceso de reorganización administrativa correspondiente a la segunda etapa de Reforma del Estado Nacional y se formularon las pautas y plazos a los que debe ajustarse dicho proceso.</p> <p>Que por disposiciones complementarias en materia de reforma y modernización del Estado, se aprobó oportunamente la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones determinados oportunamente en los Anexos respectivos.</p> <p>Que por la última de las normas mencionadas en el Visto, se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS como organismo rector en la materia, con el objetivo, entre otros, de coordinar la actuación de las unidades informáticas del Sector Público Nacional a los efectos de un mejor aprovechamiento y modernización de dichas tecnologías.</p> <p>Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente y especialmente en los Artículos 10 y subsiguientes del Decreto N° 856/98 la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propicia la modificación estructural que permita dar cumplimiento a dichos requerimientos.</p> <p>Que el impacto que las tecnologías informáticas tienen sobre los sistemas administrativos, así como también la envergadura económica que significa su adquisición, han constituido a las mismas en una herramienta estratégica para el Estado.</p> <p>Que en este mismo orden de ideas resulta imperioso, centralizar toda la actividad vinculada a la implementación de las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica dentro de cada Jurisdicción Ministerial.</p> <p>Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuenta con una Dirección de Informática en el ámbito de la Dirección General de Administración.</p> <p>Que la envergadura del referido proyecto amerita modificar la dependencia y el nivel organizativo de la unidad encargada de desarrollar las actividades informáticas.</p> <p>Que a los fines de asegurar la continuidad de los cargos correspondientes al Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas y en razón de darse los supuestos previstos en el Artículo 17 de la Ley N° 25.064, corresponde efectuar la pertinente adecuación presupuestaria.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 25.064 y el Artículo 99 Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 856/1998</li> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase, del Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, sus normas modificatorias y complementarias los Anexos Ie - Organigrama, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y IIIa - Cargos, Planta Permanente, de la Dirección General de Informática dependiente de la mencionada Subsecretaría que se aprueba por el presente acto, por las planillas que con igual denominación, respectivamente, forman parte integrante del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1450/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo Ie sustituido.)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1450/1996<span class="acotacion_modificatoria"> (Anexo IIIa sustituido en la parte de Cargos, Planta Permanente, de la Dirección General de Informática dependiente de la mencionada Subsecretaría.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Aclárase que la dotación que se asigna a la Dirección General de Informática por el artículo precedente, se compone por los actuales cargos de la ex-Dirección de Informática más los que se incorporan por el Artículo 3º del presente acto, por lo que se considera adecuada, en tal sentido, la dotación de cargos de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 3° - Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con el detalle que, como planilla anexa a este artículo, se acompaña.</p> <p>ARTICULO 4° - Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 1450/96, sus modificatorios y complementarios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección General de Informática y modifícanse los correspondientes a la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el detalle que como planillas anexas de igual denominación, forman parte integrante de la presente medida.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1450/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Incorpora y modifica el anexo II.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5° - El personal involucrado en la presente modificación de estructura, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes, así como también los correspondientes al Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.</p> <p>ARTICULO 6° - Homológase en el Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la denominación "Director de Informática" por "Director General de Informática".</p> <p>ARTICULO 7° - Establécese que mantendrán su vigencia, las aperturas estructurales inferiores de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION que no resulten afectadas por lo dispuesto por el presente acto.</p> <p>ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Guido Di Tella. - Jorge Domínguez. - José A. A. Uriburu. - Manuel G. García Solá. - Alberto Mazza. - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández.</p>