Decreto Nº 1327/2004

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1327/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Septiembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Octubre de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>CODIGO ADUANERO. Modifícase el Decreto Nº 1001/82, con la finalidad de incluir un nuevo instrumento de garantía del pago de los derechos de exportación después de producido el libramiento de la mercadería en los casos de destinaciones definitivas de exportación para consumo, a efectos de alentar y promover el comercio exterior.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>CODIGO ADUANERO-DECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO el Expediente Nº 252.127/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero</li> <li>Decreto Nº 1001/1982</li> </ul> <p>Que a través del Artículo 455 del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, se han determinado los instrumentos legales por medio de los cuales los interesados podrán garantizar sus obligaciones ante el servicio aduanero.</p> <p>Que el Artículo 56 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, ha precisado los alcances y el cómputo del valor de dichos instrumentos a fin de que posean la idoneidad y solvencia necesarias que permitan resguardar el interés fiscal.</p> <p>Que el Artículo 54 del citado decreto autoriza el diferimiento de pago de los derechos de exportación después de producido el libramiento de la mercadería en los casos de destinaciones definitivas de exportación para consumo.</p> <p>Que a fin de alentar y promover las exportaciones resulta necesario incluir un nuevo instrumento de garantía de dichos gravámenes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 455, inciso h) del Código Aduanero y el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 455</span> </li> <li>Decreto Nº 1001/1982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 56</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Incorpórase en el Artículo 56 apartado 5) del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, como inciso i) el siguiente texto:</p> <p>"i) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1001/1982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 56 (Inciso i) del apartado 5 incorporado.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna</p>