Decreto Nº 1330/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1330/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">ZONAS DE DESASTRE</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Octubre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Octubre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2050 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dase por prorrogada en determinados partidos, distritos y departamentos de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y declárase en los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, de la provincia de Buenos Aires.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-LA PAMPA -SANTA FE-CORDOBA-EMERGENCIAS SOCIALES-INUNDACION</p> <p>VISTO el Expediente N° 10178/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 24.959, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24959</li></ul> <p>Que por el Decreto N° 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, Zona de Desastre, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 mayo de 2001, a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.</p> <p>Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos N° 2587 del 14 de julio de 2000 y N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en Estado de Desastre, -sin establecer límite temporal- a los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.</p> <p>Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto N° 3837 de fecha 30 de noviembre de 2000, declaró comprendidos, en el artículo 1° del Decreto N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS.</p> <p>Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto N° 1072 del 19 de junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los Departamentos citados en el primer considerando.</p> <p>Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto N° 132 del 16 de febrero de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario, desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2001, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones, ascenso de la napa freática y anegamientos temporarios que se encuentren ubicadas en los distritos referidos anteriormente.</p> <p>Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto N° 88 del 29 de enero de 2001, declaró, a partir del día 1° de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre del año 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de las Pedanías y Departamentos detallados precedentemente.</p> <p>Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.</p> <p>Que, asimismo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar Zona de Desastre a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS, de la Provincia de BUENOS AIRES.</p> <p>Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes en el marco de la Ley N° 24.959.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1128/2000</li> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Ley Nº 24959<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dase por prorrogada a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128/00, con respecto a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE ; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1128/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de zona de desastre)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley N° 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24959</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2158/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G.Colombo. - Ramón B. Mestre</p>