Decreto Nº 1340/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1340/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Noviembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 17, Diciembre de 1998, página 2038 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Procedimiento - Impuesto sobre los Bienes Personales - Ley Nº 11.683, (texto ordenado en 1998), dispónese la aplicación del Régimen Especial de Fiscalización establecido en el capitulo XIII del Título I de la citada Ley.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -FISCALIZACION IMPOSITIVA</p> <p>VISTO el Expediente N° 253.022/98 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 117 (Título I, Capítulo XIII)</span> </li></ul> <p>Que a través de las normas citadas se establece un régimen especial de fiscalización en el que quedan incluidos los contribuyentes y responsables cuyos ingresos o patrimonios no superen las cifras que establece el artículo 127 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Que mediante el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992 se dispuso aplicar dicho régimen en relación a los impuestos a las ganancias, sobre los activos, al valor agregado e internos (excepto los impuestos previstos en los artículos 23 y 23 bis de la ley de este último gravamen, según el texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).</p> <p>Que las mismas razones de oportunidad que aconsejaron la incorporación de los citados tributos tienen valor actual respecto del impuesto sobre los bienes personales, cuya inclusión es necesario disponer.</p> <p>Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 117 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 127 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 629/1992</li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 117 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese la aplicación en todo el territorio de la Nación, con relación al impuesto sobre los bienes personales y a partir del período fiscal 1998 inclusive, del régimen especial de fiscalización establecido en el Capítulo XIII del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.</p> <p>La aplicación del régimen mencionado se ajustará, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 629 del 13 de abril de 1992.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 117 (Título I, Capítulo XIII)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 629/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Incluye en el Régimen Especial de Fiscalización al Impuesto sobre los Bienes Personales)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - JORGE A. RODRIGUEZ. - ROQUE B. FERNANDEZ.</p>