Decreto Nº 1351/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1351/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Julio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Julio de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios de los países participantes en la "25a. FERIA DE LAS NACIONES", a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>DERECHOS DE IMPORTACION-EXENCIONES ADUANERAS -EXENCION EN RAZON DE UN DESTINO DETERMINADO</p> <p>VISTO el Expediente N° 061016231/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL -COAS- solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la "25a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 2 al 21 de noviembre de 2002.</p> <p>Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.</p> <p>Que la "25a. FERIA DE LAS NACIONES" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL -COAS- para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, autorizar para la presente edición, la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000).</p> <p>Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad, pudiendo para las próximas ediciones, y de modificarse las condiciones económicas actuales, retornar a los montos que fueron otorgados históricamente con carácter de excepción.</p> <p>Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4°, de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20545<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (inciso e))</span> </li> <li>Ley Nº 21450</li> <li>Ley Nº 22792<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 20545.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la "25a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 2 al 21 de noviembre de 2002, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.</p> <p>Artículo 2° - Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.</p> <p>Artículo 3° - Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la "FERIA DE LAS NACIONES", durante el transcurso de la feria a la que se refiere el presente decreto, que tendrá lugar en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 2 al 21 de noviembre de 2002.</p> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>- DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.</p>