Decreto Nº 1355/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1355/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 79, Febrero de 2004, página 194 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROMOCION INDUSTRIAL - Exportaciones con cumplimiento de embarque. Deróganse los Artículos 5° del Decreto N° 804/96 y 1° y 2° del Decreto N° 1125/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 07/01/2004</p> <hr> <p>EXPORTACIONES-PROMOCION INDUSTRIAL</p> <p>VISTO el Expediente N° 253245/2002 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.561 y los Decretos Nros. 804 del 16 de julio de 1996, 1125 del 4 de octubre de 1996 y 260 del 8 de febrero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 804/1996</li> <li>Decreto Nº 1125/1996</li> <li>Decreto Nº 260/2002</li> </ul> <p>Que el Artículo 5° del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996 establece que los titulares de proyectos promovidos, que hubieran formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecido en el Título I del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992 y que exporten en forma total o parcial su producción promovida, podrán destinar el monto remanente de los bonos de crédito fiscal acreditado en su cuenta corriente computarizada en concepto de Impuesto al Valor Agregado -I.V.A. compras e I.V.A. saldo-, susceptible de ser utilizado de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 14 de la Ley N° 23.658 y no afectado a sus operaciones en el mercado interno, a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o solicitar dicho monto, a cuyos efectos resultarán de aplicación las disposiciones del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.</p> <p>Que, en su oportunidad, la posibilidad de aplicar a la producción exportadora los créditos fiscales no utilizados en el mercado interno, significó un estímulo consistente con la finalidad de asegurar la preservación de puestos de trabajo en una situación interna signada por la recesión.</p> <p>Que, asimismo, dicha medida fue adoptada en un contexto de paridades cambiarias relativas que incidían negativamente en los términos de intercambio de nuestro comercio internacional, e inserto en el marco del régimen de convertibilidad instaurado por la Ley N° 23.928.</p> <p>Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, derogando esta norma el régimen de convertibilidad aludido.</p> <p>Que la paridad cambiaria establecida por el Decreto N° 260 del 8 de febrero de 2002 constituye un sustancial estímulo a la actividad exportadora, motivo por el cual se torna inconveniente mantener otros estímulos que resultan poco justificables en orden a la grave situación que atraviesan las finanzas públicas.</p> <p>Que a fin de paliar los efectos que el mantenimiento de dichos estímulos trae aparejados, resulta indispensable implementar medidas que propendan a una disminución del costo fiscal, correspondiendo, en consecuencia, decidir su total eliminación.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 804/1996</li> <li>Decreto Nº 2054/1992</li> <li>Ley Nº 23658</li> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 43 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> <li>Ley Nº 23928<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE CONVERTIBILIDAD)</span> </li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 260/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Deróganse, para las exportaciones con cumplido de embarque registrados a partir de la vigencia del presente decreto, las disposiciones del Artículo 5° del Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996 y de los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1996.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1125/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1125/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 804/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Carlos A. Tomada. - Ginés González García. - Daniel F. Filmus. - Gustavo O. Beliz. - Rafael A. Bielsa. -Julio M. De Vido.</p>