Decreto Nº 1357/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1357/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23, del 23 de diciembre de 2001, por el que se estableció la retribución bruta que por todo concepto debe percibir el Presidente de la Nación, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-REMUNERACION-RETRIBUCION -EMPLEADOS PUBLICOS-FUNCIONARIOS PUBLICOS</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001, 172 del 23 de enero de 2002, 344 del 18 de febrero de 2002, 59 del 9 de enero de 2003 y 108 del 30 de mayo de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> <li>Decreto Nº 108/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.</p> <p>Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, aclaró que la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la Nación es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez: practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableciendo que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.</p> <p>Que por los Decretos Nros. 59 del 9 de enero de 2003 y 108 del 30 de mayo de 2003 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 23/01 con los alcances del Decreto N° 172/02 y su modificatorio.</p> <p>Que, toda vez que se mantiene la situación financiera del sector público que diera origen a la adopción de las medidas mencionadas precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio.</p> <p>Que la situación descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> <li>Decreto Nº 59/2003</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero de 2004, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, modificado por el Decreto N° 344 del 18 de febrero de 2002, hasta el 31 de marzo de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Decreto Nº 344/2002</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado hasta el 31 de marzo de 2004.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. José J. B. Pampuro. Julio M. De Vido. Roberto Lavagna. Daniel F. Filmus. Gustavo O. Beliz. Rafael A. Bielsa - Alicia M. Kirchner. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. Ginés González García.</p>