Decreto Nº 1359/2004
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 1359/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Octubre de 2004
Boletín Oficial: 12 de Octubre de 2004
Boletín AFIP Nº 88, Noviembre de 2004, página 1944
ASUNTO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Cantidad de Artículos: 11
PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1283/2003
- Decreto Nº 25/2003
- Decreto Nº 217/2003
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 14 de la Ley N° 25.827.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1283/2003
- Decreto Nº 25/2003
- Decreto Nº 25/2003 Articulo Nº 4
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 6
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 14
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la planilla anexa al presente artículo.
Modifica a:
- Decreto Nº 25/2003 (Sustituido)
Art. 2° - Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.
Modifica a:
- Decreto Nº 25/2003 (Sustituido)
Art. 3° - Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, II, lIla y Illb, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4° - En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
Art. 5° - Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Art. 6° - Suprímese del Anexo III del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 217/2003
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 25/2003 (Organismo suprimido)
Art. 7° - Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827
Art. 8° - Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 993/1991
Art. 9° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 601/2002 Articulo Nº 2
Art. 10. - Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
-SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
-SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
-SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
1.- Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.
2.- Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.
3.- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.
Asimismo coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.
4.- Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector Público, analizar su impacto
sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y
con las demás políticas públicas.
ACCIONES
1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el presupuesto nacional y
todos aquellos requeridos por las autoridades.
2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la ECONOMIA
nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas
locales e internacionales sobre los recursos tributarios.
3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en
materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.
4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades
económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los
objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la
Ley N° 23.658.
5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones, exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
ACCIONES
1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.
Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.
2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.
3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal.
Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo 18 de la Ley N° 23.658.
4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en vigor.
5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex- GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir.
Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos -excepto técnico-tributarios- relacionados con los regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.
ACCIONES
1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.
2.- Asesorar en todos los aspectos -excepto técnico-tributarios- relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.
3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.
4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.
5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna