Decreto Nº 1363/1989

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1363/1989</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Diciembre de 1989</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1989</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1363/1989 - Subsidio por sepelio de beneficiarios del régimen de previsión y de pensiones no contributivas - Incremento del monto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA -SUBSIDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SUBSIDIO POR SEPELIO</p> <p>VISTO la Ley N. 21.074, modificada por su similar N. 22.563, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21074</li> <li>Ley Nº 22563</li> </ul> <p>Que la ley citada en primer término instituyó el subsidio por sepelio de beneficiarios del régimen nacional de previsión y de prestaciones no contributivas, consistente en el pago de una suma equivalente a TRES (3) salarios mínimos vigentes al momento de su fallecimiento, facultando al Poder Ejecutivo para fijar, en más, el importe que resulte de lo indicado precedentemente.</p> <p>Que se considera oportuno hacer uso de la mencionada facultad, incrementado el monto del subsidio de que se trata hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para trabajadores en relación de dependencia, y autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de ese límite.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Increméntase hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para trabajadores en relación de dependencia, vigentes al momento del fallecimiento del causante, el monto previsto en el artículo 2 de la Ley N. 21 074.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 21074<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de los límites establecidos en el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - TRIACA</p>