Decreto Nº 137/1999
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Decreto Nº 137/1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Diciembre de 1999
Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 1999
ASUNTO
Decreto 137/99 - Suspéndese la entrada en vigencia del "REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL", aprobado por el Decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Cantidad de Artículos: 2
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA-CONTROL DEL SECTOR PUBLICO-DECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO el Expediente N° 080-007460/98 del registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 por el cual se aprueba la reglamentación del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156, conforme al cuerpo normativo que como anexo de la citada disposición constituye el Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1547/1999
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 137
- Decreto Ley Nº 23354/1956
Que la normativa aprobada resulta de aplicación obligatoria a los contratos de suministros y servicios en los que sean parte los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y las instituciones de la seguridad social incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Que se incluyen asimismo en su ámbito de aplicación a las Fuerzas Armadas y entidades descentralizadas que contengan en sus respectivas leyes orgánicas disposiciones específicas sobre la materia, en la medida en que la normativa aprobada no se oponga a dichas leyes.
Que la referida reglamentación incorpora los avances normativos, procedimentales y tecnológicos producidos en los procesos de contrataciones, los que tienden a posibilitar que el ESTADO NACIONAL cuente en tiempo y forma con los bienes y servicios necesarios, en la calidad y cantidad requerida.
Que resulta necesario suspender la entrada en vigencia de la aludida reglamentación durante un plazo mínimo, a efectos que los nuevos sistemas que implementa el "Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional" se encuentren totalmente desarrollados y en condiciones de ser operados por los organismos comprendidos en sus disposiciones.
Que asimismo corresponde arbitrar los medios necesarios para que las nuevas modalidades de contratación y las innovaciones procedimentales que el nuevo cuerpo legal establece, sean de total conocimiento de los funcionarios intervinientes en los respectivos procesos de compra y de los proveedores interesados en contratar con el ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Referencias Normativas:
- Decreto Ley Nº 23354/1956
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 137
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Suspéndese por el plazo de SESENTA (60) días la entrada en vigencia del Decreto N° 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 reglamentario de los artículos 55 al 64 - Capítulo VI - de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156, correspondiente al "Reglamento para la Contratación de Suministros y Servicios del Estado Nacional".
Referencias Normativas:
- Decreto Ley Nº 23354/1956 (LEY DE CONTABILIDAD.)
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1547/1999 (Prorroga la entrada en vigencia del mismo por el plazo de SESENTA (60) dias)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Rodolfo H. Terragno - José Luis Machinea