Decreto Nº 1379/1999
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Decreto Nº 1379/1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 25 de Noviembre de 1999
Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 1999
Boletín AFIP Nº 30, Enero de 2000, página 13
ASUNTO
DECRETO N° 1379/1999 - Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.
Cantidad de Artículos: 3
SEGURIDAD SOCIAL-REGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS -TUCUMAN-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES
VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional y su modificatorio, ratificados por los Decretos N. 1065/96 y N. 1572/98, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1065/1996
- Decreto Nº 1572/1998
Que el Estado Provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.
Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha Provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.
Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Autorízase a los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.
El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.
ARTICULO 2° - Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1 de junio de 2000, en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - A. URIBURU - CORACH