Decreto Nº 1388/2009
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Decreto Nº 1388/2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 01 de Octubre de 2009
Boletín Oficial: 06 de Octubre de 2009
ASUNTO
DEUDA PUBLICA - Decreto 1388/2009 - Reestructuración de la deuda pública. Gastos. Modifícase el Anexo VII del Decreto Nº 1735/04 y sus modificaciones.
Cantidad de Artículos: 2
DEUDA PUBLICA-GASTO PUBLICO
VISTO el Expediente Nº S01:0262503/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004, y 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, y
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispuso, mediante una operación de canje nacional e internacional, la reestructuración de la deuda pública del ESTADO NACIONAL instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de dife rimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827.
Que por el Artículo 9º del decreto mencionado en el considerando anterior, se facultó al en tonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a abonar los gastos de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados que dicho Minis terio considerase necesarios para efectuar la operación de canje nacional e internacional, hasta los topes establecidos en el Anexo VII del mismo decreto.
Que, asimismo, por el Artículo 11 del Decreto Nº 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004 se dispuso la ampliación por un monto adicional de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) al importe establecido en el Anexo VII mencionado en el considerando precedente en concepto de gastos de traducción asociados a la transacción.
Que, adicionalmente, por el Artículo 1º del Decreto Nº 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, se sustituyó el Anexo VII mencionado en los considerandos anteriores, a fin de poder afron tar el pago de la tasa de registración denominada "contributo di vigilanza" a la COMMIS SIONE NAZIONALE PER LE SOCIETA E LA BORSA (CONSOB) por la operación de rees tructuración mencionada en el primer considerando realizada en la REPUBLICA DE ITALIA durante el año 2005.
Que las entidades regulatorias de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la REPUBLICA ITALIANA, requirieron, la primera de ellas efectuar registraciones adicionales del Suple mento de Prospecto y del Prospecto Base, y la segunda solicitó una mayor distribución de prospectos impresos para ese país para que al momento del comienzo de la transacción, cada acreedor pudiera contar con un prospecto.
Que la operación de canje en JAPON no estaba definida al momento del dictado de los Decretos Nros. 1735/04 y 1911/04, razón por la cual se estimó una cantidad menor de im presiones de prospectos, a la que definitivamente se distribuyó en ese país.
Que por las razones expuestas el número de impresiones de prospectos fue sustancialmen te superior al que se utilizó para estimar los gastos de impresión y distribución.
Que teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno Nacional de alcanzar la mayor participación posible en la transacción, los gastos realizados fueron necesarios para poder llevar a cabo la operación de canje, por ello, y a fin de proceder al pago de los mismos, se requiere modi ficar el Anexo VII del Decreto Nº 1735/04 y sus modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1735/2004
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 59
- Decreto Nº 1911/2004
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1))
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo VII del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1911 de fecha 23 de diciembre de 2004 y 1391 de fecha 9 de octubre de 2007, por el que obra como Anexo a la presente medida.
Modifica a:
- Decreto Nº 1735/2004 (Anexo sustituido)
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve se.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou.