Decreto Nº 1394/2001
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Decreto Nº 1394/2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 2001
Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2092
ASUNTO
DECRETO N° 1394/2001 - Constitución. Sujetos Comprendidos. Bases de Datos que integran el SIRSS. Recaudación. Gestión. Financiación. Patrimonio. Autoridad de Aplicación. Entrada en Vigencia Transición.
Cantidad de Artículos: 41
Entrada en vigencia establecida por el articulo 38
Derogado por:
- Decreto Nº 217/2003 Articulo Nº 1
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-BANCO DE DATOS
y
Que en los recursos de la seguridad social y, en particular, en su recaudación, se encuentran interesados no sólo el Estado Nacional sino los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes van destinados dichos recursos.
Que, en ese orden, el incremento de los niveles de recaudación resulta de interés común del Estado Nacional, de los sujetos antes mencionados, y de los beneficiarios en su conjunto.
Que en tal sentido resulta imprescindible optimizar los niveles de consenso y coordinación de la gestión entre los involucrados en la prestación de servicios de la seguridad social, y optimizar los recursos técnicos disponibles para llevar a cabo la gestión.
Que en ese orden de ideas resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de información y recaudación.
Que, sobre la base de los principios de simplificación y unificación en materia de registración laboral y de seguridad social, otorgue los máximos niveles de eficiencia para combatir el empleo no registrado la informalidad, la mora y la evasión de los recursos de la seguridad social.
Que, asimismo, resulta pertinente que los distintos gestores de la seguridad social se involucren directamente en la gestión de los recursos de los cuales son destinatarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.414 y en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
TITULO I DE LA CONSTITUCION DEL SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º - Institúyese, sobre la base de los principios de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, y en el marco de lo reglado en el artículo 32 de la Ley Nº 25.250, el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) que ordenará los mecanismos de:
a) Registración de los contratos de trabajo.
b) Registración de los trabajadores autónomos.
c) Obtención y distribución de la información sobre trabajadores, grupos familiares y empleadores, requerida por el funcionamiento de las instituciones laborales y de la seguridad social.
d) Pagos de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador en relación de dependencia.
e) Recaudación de aportes, contribuciones, cuotas y demás imposiciones a los que estuviesen obligados los trabajadores y los empleadores con motivo de las relaciones laborales y de la seguridad social.
f) Recaudación de aportes a la seguridad social de los trabajadores autónomos.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 32
ARTICULO 2º - La modificación de los procedimientos que resulte de la implementación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) tiene por finalidad mejorar la recaudación, y reducir el empleo no registrado y la evasión.
TITULO II DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTICULO 3º - El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) comprenderá, con el alcance que en cada caso se determine, a los trabajadores, entidades laborales y de la seguridad social, y organismos de control que se indican a continuación:
a) Trabajadores
I. Empleadores y trabajadores del sector privado y público nacional, cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca.
II. Trabajadores autónomos.
III. Personal perteneciente al sector público provincial y municipal, cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca, previa adhesión al Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS)
b) Entidades laborales y de la seguridad social
I. Administración Nacional de la Seguridad Social.
II. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
III. Agentes del Seguro de Salud.
IV. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
V. Compañías de seguros que brindan coberturas de contratación obligatoria a trabajadores activos en función de dispositivos contemplados en la legislación laboral y de la seguridad social y en los convenios colectivos de trabajo.
Vl. Asociaciones sindicales.
VII. Entes responsables de administrar registros derivados de Estatutos Especiales
c) Organismos de control
I. Administración Federal de Ingresos Públicos.
II. Autoridad Central del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social.
III. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
IV. Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
V. Superintendencia de Seguros de la Nación.
Vl. Superintendencia de Servicios de Salud.
VII. Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
TITULO III DE LAS BASES DE DATOS QUE INTEGRAN EL SIRSS
ARTICULO 4º - La Autoridad de Aplicación identificará las bases de datos que comprenderá el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), establecerá sus contenidos, los mecanismos de captura y actualización de la información y los organismos responsables de administrarlas.
ARTICULO 5º - Los organismos y entidades indicados en el artículo 3º, incisos b) y c), y todo otro organismo con facultades para requerir información a los trabajadores o empleadores, tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos del Sistema de información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) dentro de los límites y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las necesidades que requiera el ejercicio de sus respectivas actividades.
ARTICULO 6º - Los datos contenidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) tendrán carácter oficial y prevalecerán respecto de cualquier otra fuente de infor mación. Consecuentemente, el cálculo de los aportes, contribuciones y demás imposiciones que surgen de las relaciones laborales, las prestaciones de la seguridad social y demás beneficios establecidos por la legislación laboral o convencionalmente, serán liquidados en función de la información contenida en las bases de datos del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
ARTICULO 7º - Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este título, la información incluida en las bases de datos del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) podrá ser modificada por el Ente de Gestión como consecuencia de acciones de fiscalización o de rectificaciones que le efectúen los distintos organismos que componen el sistema, o por órdenes emitidas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.
ARTICULO 8º - Los empleadores y trabajadores, según corresponda, deberán suministrar y mantener actualizada la información incluida dentro de las bases de datos que componen el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS). A tal fin, el Sistema contemplará mecanismos que permitan la obtención de información en las instancias pertinentes a través de trámites únicos y simples.
ARTICULO 9º - Los empleadores estarán obligados a dar el alta a cada trabajador al menos con un día de anticipación al inicio de la relación laboral, a través de un trámite único y proporcionando sólo la información descriptiva del contrato de trabajo. El devengamiento de las obligaciones, y por ende de la cobertura, en materia de seguridad social comenzará desde el día siguiente al que fue informada el alta respectiva.
ARTICULO 10. - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, se entenderá que las obligaciones en materia de contribuciones y aportes y demás conceptos de seguridad social se encuentran vigentes hasta tanto el empleador no informe, a través del mecanismo previsto en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), su extinción. En igual sentido, los trabajadores autónomos devengaran obligaciones de pago a la seguridad social hasta que expresamente notifiquen la baja a través de los mecanismos establecidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
ARTICULO 11. - Los empleadores y los trabajadores no estarán obligados a suministrar información incluida dentro de las bases de datos que componen el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) a través de mecanismos distintos a los expresamente establecidos en el mismo.
El ente de gestión será el responsable de suministrar la información a los sujetos comprendidos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) enunciados en el artículo 3º del presente decreto.
ARTICULO 12. - A partir de la fecha de entrada en vigencia del sistema todas aquellas disposiciones que impongan al empleador o al trabajador la obligación de registrar las relaciones laborales, o de brindar información, incluyendo las establecidas sobre el particular en los regímenes especiales, se considerarán sustituidas y cumplidas por los mecanismos de captura y distribución de información previstos en el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
TITULO IV DE LA RECAUDACION
ARTICULO 13. - La remuneración en dinero debida por el empleador al trabajador con motivo del contrato de trabajo deberá hacerse efectiva, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en la cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador.
ARTICULO 14. - El empleador deberá acreditar en la cuenta del trabajador, dentro de los plazos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, el total de la remuneración acordada en dinero.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20744 (T.O. 1976) (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
ARTICULO 15. - Las imposiciones al salario a cargo del trabajador incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS) se realizarán por intermedio de la entidad bancaria, quién deberá hacerlas efectivas mediante débitos en la cuenta de titularidad del trabajador sobre los fondos que el empleador le acredite al depositar el salario correspondiente. Sólo a través de este mecanismo se considerarán cumplidas las normas que imponen al empleador la obligación de actuar como agente de retención de aportes personales a la seguridad social a cargo del trabajador.
ARTICULO 16. - El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) arbitrará los mecanismos para que los fondos debitados por la entidad bancaria de la cuenta del trabajador sean transferidos a los organismos de la seguridad social a los que les corresponda recibirlos.
ARTICULO 17. - Las contribuciones patronales a la seguridad social y otros conceptos incluidos en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS), serán determinadas por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) en función de la información contenida en sus bases de datos. El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) emitirá mensualmente una factura que concentrará todas las obligaciones del empleador con las organismos de la seguridad social. Abonada esta por el empleador los fondos serán distribuidos a los organismos correspondientes, todo ello en los plazos y en la forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 18. - Las constancias de saldos deudores emitidos por el Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) son título ejecutivo. El cobro judicial de estos títulos estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
ARTICULO 19. - Las imposiciones al salario a cargo del trabajador no incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS) podrán ser incorporadas en el sistema detallado en los artículos 16 a 18 en los casos en que las entidades receptoras de tales aportes y contribuciones adhieren a este.
ARTICULO 20. - Si tales entidades optan por no adherir deberán implementar mecanismos de recaudación de los aportes personales que les corresponda recibir a través de débito a la cuenta bancaria del trabajador, y mecanismos de recaudación de las contribuciones patronales a través de la facturación periódica de tales obligaciones al empleador. El Ente Gestor del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) le suministrará en forma onerosa a cada organismo no adherido la información que necesiten para efectuar los débitos y emitir las facturas.
ARTICULO 21. - El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) contemplará los mecanismos a través de los cuales se liquidaran y acreditaran en la cuenta del trabajador las asignaciones familiares que le correspondan. La liquidación se realizará sobre la base de la información que contenga las bases de datos del sistema.
ARTICULO 22. - Las facultades legalmente asignadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las demás entidades de la seguridad social en materia de aplicación, recaudación, fiscalización de los recursos de la seguridad social serán de competencia del Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) a que alude el título siguiente, quien a partir de su constitución, podrá ejercerla por sí o por mandatarios contratados al efecto, con los alcances que determine la autoridad de aplicación.
Sin perjuicio de ello, la competencia asignada precedentemente al Ente de Gestión será ejercida por el mismo en forma concurrente con las competencias originarias o delegadas que a la fecha del presente tienen asignadas cada uno de los entes gestores de la seguridad social, las que mantendrán su plena vigencia. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos tendientes a la coordinación del ejercicio de las facultades concurrentes antes referidas.
TITULO V DE LA GESTION
ARTICULO 23. - La gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) estará a cargo del ente específicamente creado al efecto en el artículo siguiente.
ARTICULO 24. - Créase el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), que tendrá la naturaleza de ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de ente de gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
ARTICULO 25. - A los fines de cumplir dicho objeto deberá desarrollar las siguientes actividades:
a) Crear y administrar la Base de Relaciones Laborales.
b) Recibir, validar y remitir a los empleadores la constancia de las denuncias de altas, novedades y bajas de relaciones laborales;
c) Informar a los empleadores, a solicitud de ellos, sobre el estado de su plantilla de trabajadores registrados.
d) Recibir, en función de una rutina y requisitos técnicos reglamentados por la Autoridad de Aplicación, la información de las bases de datos que comprende el SIRSS y que están bajo responsabilidad de los entes de control y la Administración Nacional de la Seguridad Social.
e) Validar y complementar dicha información con la Base de Relaciones Laborales.
f) Suministrar a los organismos laborales y de la seguridad social, a los organismos responsables de administrar los registros creados por estatutos especiales y a los organismos de control, la información que resulte pertinente de acuerdo a las funciones que cada uno de ellos debe desarrollar. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá el alcance y las pautas para la transferencia de información de manera de garantizar la confidencialidad y la satisfacción de las necesidades de información de cada uno de ellos.
g) Colaborar con los organismos de control y la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la captura de datos a los fines de mejorar la calidad de la información contenida en las bases de datos que integran el sistema.
h) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de percibir los aportes personales a través de débitos sobre la cuenta de los trabajadores.
i) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de percibir las contribuciones patronales a través de la emisión de facturas a nombre del empleador.
j) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de que la ANSES pague las asignaciones familiares a través de créditos en las cuentas de los trabajadores
k) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines de controlar la mora y evasión de cargas sociales.
l) Ejercer toda otra actividad inherente a la funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
ARTICULO 26. - Considérase que las actividades que hacen al cumplimiento del objeto social del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) son de interés público, y sin fines de lucro, contribuyendo a garantizar la registración laboral y el acceso universal a los beneficios laborales y de la seguridad social.
ARTICULO 27. - Sólo podrán formar parte del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) el Estado Nacional, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los agentes de seguro de salud. La autoridad de aplicación establecerá las reglas de participación e integración del patrimonio del Instituto por quienes formen parte de este.
ARTICULO 28. - La dirección del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y los representantes que designen las organizaciones incorporadas al Instituto.
ARTICULO 29. - El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades, atribuciones y deberes:
a) Organizar las dependencias y delegaciones del Instituto y establecer las normas para su funcionamiento.
b) Establecer la orientación, planeamiento, estructura y coordinación de las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones del Instituto.
c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y los planes de inversión.
d) Aprobar anualmente la memoria y estados contables
e) Comprar, permutar, gravar y vender bienes, y celebrar toda clase de contratos con sujeción al régimen general que se establezca.
f) Nombrar, promover y remover al personal, y fijar el régimen de remuneraciones.
g) Establecer y aprobar los mecanismos de contratación de mandatarios, precisando los correspondientes objetos.
h) Delegar facultades de su competencia, en el presidente, directores o personal superior del Instituto.
i) El ejercicio de las demás funciones y actividades que el presente pone a cargo del Instituto, que no estén atribuidos al presidente.
j) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con los fines de la creación del ente.
ARTICULO 30. - La relación de trabajo de su personal se regirá por las disposiciones y el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los procedimientos de contratación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) serán establecidos por el Consejo de Dirección, con la aprobación del Ministro de Economía.
ARTICULO 31. - Dispónese la apertura de un registro de inscripción voluntaria en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que todo el personal de dicha Dirección General que desempeña tareas que son de específica incumbencia del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), que opte por inscribirse en aquel registro, sea automáticamente transferidos al Ente de Gestión. En tal caso, les será reconocida la antigüedad a todos los efectos laborales.
ARTICULO 32. - Transfiérense al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) todos los recursos informáticos y demás recursos materiales de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que se encuentren exclusiva y específicamente afectados al cumplimiento de tareas que son de incumbencia de aquel Ente de Gestión.
A tal efecto, las transferencias aludidas precedentemente serán consideradas como aportes no dinerarios del Estado Nacional a los fines de la integración del patrimonio del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS), y quedarán efectivizadas al momento de constitución de dicho Ente.
ARTICULO 33. - Facúltase al Ministro de Economía a aprobar el Estatuto del Ente y a dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes a fin de regular el funcionamiento, integración, y demás normas reglamentarias que resulten necesarias a fin de dar pleno cumplimiento a lo establecido en el presente título.
TITULO Vl DE LA FINANCIACION
ARTICULO 34. - Los costos que demande el funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) serán soportados y compartidos por todas las entidades receptoras de la CUSS y las que adhieran al sistema. Las entidades que no adhieran al sistema deberán abonar los servicios prestados por el Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social (INARSS) conforme el régimen tarifario que se apruebe según lo normado en el artículo siguiente.
ARTICULO 35. - La autoridad de aplicación aprobará un régimen de tarifas a abonar por las entidades receptoras de la CUSS y las que adhieran al sistema que cubra los costos necesarios para el fun cionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS). Dichas tarifas las deberá hacer efectiva el Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) mediante retenciones sobre la recaudación administrada por el sistema.
TITULO VII DEL PATRIMONIO
ARTICULO 36.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
1. Los recursos que perciba en virtud del régimen tarifario establecido en el capítulo anterior.
2. Los bienes transferidos por el Estado Nacional de conformidad a lo normado en el artículo 56 del presente.
3. Los aportes que hagan los distintas entidades de la seguridad social que formen parte del INSTITUTO, en la forma y por los montos que establezca la autoridad de aplicación.
4. Las comisiones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 25.345, y en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Nº 2741/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241 (Texto sustituido por el artículo 45 de la Ley Nº 25.401).
5. Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Instituto.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2741/1991
- Ley Nº 24241
- Ley Nº 25345
- Ley Nº 25401 Articulo Nº 45
TITULO VIII DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 37. - La Autoridad de Aplicación del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) será el MINISTERIO DE ECONOMIA. A tal efecto, tendrá a su cargo la aplicación, control de legalidad y fiscalización del sistema. quedando plenamente facultado para dictar la normativa reglamentaria que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo y para el pleno funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
TITULO IX ENTRADA EN VIGENCIA TRANSICION
ARTICULO 38. - El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) creado mediante el presente entrará en vigencia de manera gradual, en la forma y plazos que establezca la autoridad de aplicación A los trabajadores y empleadores que transitoriamente no sean alcanzados por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), les será aplicable el sistema vigente a la fecha, el cual será gestionado por el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS).
ARTICULO 39. - El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a través de las unidades operativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la forma y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 40. - Las determinaciones de deudas y acciones judiciales en materia de recursos de la seguridad social iniciadas con anterioridad a la vigencia del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) serán continuadas hasta su finalización por las entidades que poseían competencia para ello, sin perjuicio de las medidas de contralor que sobre ellos determine la autoridad de aplicación Las cobranzas que se efectúen en virtud de lo indicado precedentemente deberán integrarse a través del mecanismo establecido por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), en la forma y plazo que determine la reglamentación.
ARTICULO 41. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich - José G. Dumón