Decreto Nº 1402/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1402/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2112 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Decreto 1402/2001 - Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> Vigencia prorrogada por Res. 403/2009 MEFP B.O. 23/12/09 <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1548/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Sustituyese el artículo)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1548/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <hr> <p>TARJETA DE DEBITO-IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS</p> <p>VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1387/2001</li></ul> <p>Que mediante el Título Vl del decreto citado en el Visto, se estableció un régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado, a cuyo efecto se ha facultado al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer las condiciones y alcances de dicho régimen.</p> <p>Que, en atención a que tal beneficio será financiado con el producido del citado impuesto, corresponde comprender al mencionado régimen en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.</p> <p>Que razones de orden operativo, y a fin de dotar de eficacia al sistema, cabe delegar las facultades mencionadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con excepción de la fijación de los porcentajes de retribución a cada categoría de usuario de tarjeta de débito, en atención al impacto económico de tal régimen.</p> <p>Que, resulta necesario fijar distintas categorías de usuarios de tarjetas de débito, a los cuales aplicar diferentes alícuotas de beneficio, atendiendo a las características particulares de los mismos.</p> <p>Que asimismo, se estima conveniente delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA la facultad de establecer incentivos y promociones complementarios, a los fines de lo establecido en el Título VI del Decreto N 1387/01.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Título VI)</span> </li> <li>Ley Nº 25414</li> <li>Constitución de 1853</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de disponer excepciones a la obligatoriedad establecida en el artículo 47 del Decreto Nº 1387/01.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 47</span> </li> </ul> <p>Artículo 2º - Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer el cronograma para la entrada en vigencia del régimen aprobado mediante el Título Vl del Decreto N 1387/01 y el monto máximo a computar como crédito fiscal, proveniente del costo que insuma adoptar el sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 "in fine" de dicha norma.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Título VI)</span> </li> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 47 ("In fine")</span> </li> </ul> <p>Artículo 3º - A los efectos de lo establecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes de retribución a consumidores finales serán los que para cada caso se detallan a continuación:</p> <p>CATEGORIA DE OPERACION PORCENTAJE</p> <p>Expendio de combustibles líquidos y gas 2,12% natural</p> <p>Resto de operaciones alcanzadas 4,13%</p> <p>Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los porcentajes establecidos en el cuadro precedente, como asimismo las categorías respectivas. Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la facultad de establecer las condiciones para el encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo mencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistema establecido en el Título VI del citado decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1548/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Sustituyese el artículo)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1548/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> </ul> <p>Artículo 3º - A los efectos de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes de retribución a cada categoría de usuarios serán los que para cada caso se detallan a continuación.</p> <p>CATEGORIA PORCENTAJE</p> <p>Jubilados, planes sociales y asalariados 5%</p> <p>Sujetos no comprendidos en la categoría anterior 3%</p> <p>Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar los porcentajes establecidos en el cuadro precedente.</p> <p>Delégase en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la facultad de establecer las condiciones para el encuadramiento en cada categoría a que hace referencia el artículo mencionado en el primer párrafo, y de dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y de fiscalización del sistema establecido en el Título Vl del citado Decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 49</span> </li> </ul> <p>Artículo 4º - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer incentivos y promociones, complementarios al régimen establecido en el Título Vl del Decreto Nº 1387/01, que estimulen la utilización de las tarjetas de débito como medio de pago.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Título VI)</span> </li></ul> <p>Artículo 5º - A los fines del financiamiento del sistema de devolución parcial del impuesto al valor agregado a quienes efectúen sus operaciones con tarjetas débito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Nº 1387/01, así como de los incentivos y promociones indicados en el artículo precedente, el MINISTERIO DE ECONOMIA arbitrará los medios y dictará las normas reglamentarias pertinentes.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48</span> </li> </ul> <p>Artículo 6º - A los efectos de la aplicación del régimen a que se refieren las disposiciones del presente decreto y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Artículo 7º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.</p>