Decreto Nº 1407/2001
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Decreto Nº 1407/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial: 05 de Noviembre de 2001
Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2115
ASUNTO
DECRETO N° 1407/2001 - Modifícase el Decreto Nº 1382/2001.
Cantidad de Artículos: 5
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA-PRESTACION POR NINO-PRESTACION POR NINO CON DISCAPACIDAD-PRESTACION POR MATERNIDAD-PRESTACION POR EDUCACION-PRESTACION POR ESCOLARIDAD-PRESTACION POR CONYUGE-PRESTACION BASICA PARA LA TERCERA EDAD
VISTO el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley Nº 25.453 y los artículos 3º, 4º, 12 y 28 del Decreto Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Ley Nº 25453
- Decreto Nº 1382/2001
Que por los artículos 12 y 28 de la última de las normas citadas en el VISTO se establecieron las alícuotas de cotización para la financiación de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.
Que, previo al dictado de dicha norma, la modificación introducida al artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 por la Ley Nº 25.453 estableció pautas atinentes a las citadas alícuotas de financiación.
Que en consecuencia corresponde adecuar el texto de los artículos citados en el primer considerando a las previsiones del referido Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.
Que asimismo, se han advertido errores de carácter material en el texto de la norma citada en el VISTO que hacen necesaria su corrección.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, quien tiene a su cargo el servicio jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, conforme Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 111 de fecha 31 de octubre de 2001.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 814/2001
- Decreto Nº 1382/2001
- Ley Nº 25453
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Incorpórase como párrafo segundo del punto 1 del artículo 12 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.714"
Modifica a:
- Decreto Nº 1382/2001 Articulo Nº 12 (Párrafo segundo del punto 1 incorporado)
ARTICULO 2º - Incorpórase como párrafo segundo del artículo 28 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.013".
Modifica a:
- Decreto Nº 1382/2001 Articulo Nº 28 (Párrafo segundo incorporadop)
ARTICULO 3º - En el artículo 3º del Decreto Nº 1382/ 01 donde dice "incisos 1) y 5)" debe decir "incisos 1) a 5)".
Modifica a:
- Decreto Nº 1382/2001 Articulo Nº 3 (Expresion sustituida.)
ARTICULO 4º - El punto 2.6. del artículo 4º del Decreto Nº 1382/01, debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del citado artículo: "Respecto del niño".
Modifica a:
- Decreto Nº 1382/2001 Articulo Nº 4 (El punto 2.6. debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del citado artículo: "Respecto del niño".)
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - José H. Jaunarena - Adalberto Rodríguez Giavarini - Hernán S. Lombardi - Carlos M. Bastos - Ramón B. Mestre - Patricia Bullrich - Héctor J. Lombardo - Andrés G. Delich - José G. Dumón