Decreto Nº 1422/1996
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Decreto Nº 1422/1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1996
ASUNTO
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1142/96.
Cantidad de Artículos: 3
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD-OBRAS SOCIALES
VISTO el expediente N° 1-2874-61.127/96-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y la Ley 23.661 y su reglamentación, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23661
Que el propósito del Decreto N° 1142 del 7 de octubre de 1996 ha sido posibilitar un relevamiento de nuevas entidades que quisieren actuar en el ámbito de las Obras Sociales como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que a tal efecto no resulta conveniente utilizar el registro creado por los artículos 10 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 y 12 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre del mismo año, sino la creación de uno provisorio, atendiendo a la naturaleza de las tareas de relevamiento que se persiguen y a que aquél tiene un objetivo específico -la atención prestacional del sector pasivo-.
Que resulta necesario que el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1142/ 96 se inicie a partir de la fecha de publicación del presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1142/1996
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1142/96 por el que a continuación; se transcribe:
"ARTICULO 2° - Las entidades citadas en el artículo anterior podrán inscribirse a los fines de su relevamiento por parte de la autoridad de aplicación, en el registro provisorio que se crea a dicho efecto".
Modifica a:
- Decreto Nº 1142/1996 Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)
ARTICULO 2° - El plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1142/96 comenzará a contarse desde la publicación del presente Decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1142/1996 Articulo Nº 1 (Establece cuando comenzará a regir el plazo establecido en el artículo)
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.