Decreto Nº 1426/2008
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Decreto Nº 1426/2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 04 de Septiembre de 2008
Boletín Oficial: 09 de Septiembre de 2008
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RELACION DE DEPENDENCIA-MINIMO NO IMPONIBLE-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS
VISTO el expediente Nº 1-254543-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que, de acuerdo a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que razones de buena administración tributaria recomiendan simplificar la aplicación del cambio normativo que se dispone, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer los medios -formas y condiciones- necesarios para su instrumentación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337 y por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 23 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Ley Nº 26198 Articulo Nº 28
- Ley Nº 26337 Articulo Nº 26
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyense los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes:
- En el inciso a) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....".
- En el inciso b) donde dice "...SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....".
- En el punto 1) del inciso b) donde dice "...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)..." deberá decir "...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)....".
- En el punto 2) del inciso b) donde dice "...CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-)..." deberá decir "...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)... .".
- En el punto 3) del inciso b) donde dice "...TRES MIL PESOS ($ 3.000.-)..." deberá decir "...TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-)....".
- En el inciso c) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)... .".
Modifica a:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1997) Articulo Nº 23 (Importes modificados en los incisos a), b) y c) , y puntos 1), 2) y 3) del inciso b))
Art. 2º - Los créditos de impuesto a las ganancias, que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de las modificaciones introducidas por el presente decreto, deberán computarse contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008, en la forma y condiciones que a tal efecto determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso, inclusive.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dÚse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández.