Decreto Nº 1426/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1426/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Septiembre de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Septiembre de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <hr> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RELACION DE DEPENDENCIA-MINIMO NO IMPONIBLE-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS</p> <p>VISTO el expediente Nº 1-254543-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y</p> <p>Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.</p> <p>Que, de acuerdo a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.</p> <p>Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.</p> <p>Que razones de buena administración tributaria recomiendan simplificar la aplicación del cambio normativo que se dispone, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer los medios -formas y condiciones- necesarios para su instrumentación.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.198 y 26 de la Ley Nº 26.337 y por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)</span> </li> <li>Ley Nº 26198<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28</span> </li> <li>Ley Nº 26337<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 26</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyense los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes:</p> <p>- En el inciso a) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....".</p> <p>- En el inciso b) donde dice "...SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)....".</p> <p>- En el punto 1) del inciso b) donde dice "...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)..." deberá decir "...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)....".</p> <p>- En el punto 2) del inciso b) donde dice "...CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-)..." deberá decir "...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)... .".</p> <p>- En el punto 3) del inciso b) donde dice "...TRES MIL PESOS ($ 3.000.-)..." deberá decir "...TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-)....".</p> <p>- En el inciso c) donde dice "...la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500.-)..." deberá decir "...la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)... .".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Importes modificados en los incisos a), b) y c) , y puntos 1), 2) y 3) del inciso b))</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Los créditos de impuesto a las ganancias, que eventualmente puedan generarse a favor de los contribuyentes por aplicación de las modificaciones introducidas por el presente decreto, deberán computarse contra el impuesto definitivo correspondiente al período fiscal 2008, en la forma y condiciones que a tal efecto determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.</p> <p>Art. 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso, inclusive.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dÚse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández.</p>