Decreto Nº 143/2001
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 143/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Febrero de 2001
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 143/2001 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Pensión por fallecimiento - Condiciones para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento - Modificación del Decreto N° 1290/94, reglamentario de la Ley N° 24.241.
Cantidad de Artículos: 4
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -PRESTACION DE PENSION POR FALLECIMIENTO-DERECHOHABIENTES
VISTO, las modificaciones introducidas a la Ley 24.241 por el Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y,
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241
- Decreto Nº 1290/1994
Que, entre otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito para acceder al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el derechohabiente incapacitado para el trabajo se encuentre a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste.
Que, con la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido en el tercer párrafo del mencionado artículo 53 de la norma legal citada por el que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución, importaba un desequilibrio económico.
Que corresponde establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.
Que, al respecto, se han tenido en cuenta, como antecedentes, a los criterios jurisprudenciales elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas legales establecidas por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que corresponde al Estado la protección integral de la familia por el carácter alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.
Que asimismo, cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto N° 1290/94, se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 de la Ley 24.241, donde se determinan responsabilidades a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para implementar la reglamentación del artículo 27 de la misma ley.
Que, habiendo el Decreto N° 1306/00 sustituido el texto del artículo 27 de la Ley N° 24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo anterior ha perdido eficacia jurídica, toda vez que implementaba situaciones no previstas en la norma actualmente vigente.
Que la reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo Decreto N° 1290/94, hace referencia a un párrafo derogado por el Decreto N° 1306/00, por lo que igualmente corresponde su derogación.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 53
- Decreto Nº 1290/1994
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 49
- Decreto Nº 1306/2000
- Ley Nº 24241
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 2.)
- Ley Nº 18037
- Ley Nº 18038
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, el siguiente:
"5.Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
a)Habitar en casa del causante;
b)Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c)No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social;
d)Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado".
Modifica a:
- Decreto Nº 1290/1994 Articulo Nº 1 (Punto 5 incorporado.)
ARTICULO 2° - Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley N° 24.241 y modificatorias, aprobadas por el Decreto N° 1290/94.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 49
Modifica a:
- Decreto Nº 1290/1994 Articulo Nº 1 (Apartado 1 de la reglamentación al artículo 49 y la reglamentación al artículo 50 de la Ley 24.241, derogados.)
ARTICULO 3° - Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich