Decreto Nº 1434/2002
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Decreto Nº 1434/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Agosto de 2002
Boletín Oficial: 09 de Agosto de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 1434/2002 - Designaciones en las Plantas de Personal Temporario de la ex-Dirección General Impositiva y de la ex-Administración Nacional de Aduanas.
Cantidad de Artículos: 6
Entrada en vigencia establecida por el articulo 1
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/08/2002
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal.).EMPLEO PUBLICO-AFIP-DGI-DGA-PERSONAL TEMPORARIO
VISTO el Expediente Nº 253.162/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.565 y los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25565
- Decreto Nº 1399/2001
- Decreto Nº 491/2002
- Decreto Nº 601/2002
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01 faculta a la citada entidad autárquica a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.
Que en ejercicio de dicha atribución, la referida Administración Federal suscribió la Disposición Nº 120 del 28 de febrero de 2002, modificada por su similar Nº 314 del 15 de julio de 2002, aprobando, entre otras medidas, la distribución de los cargos correspondientes a las Plantas de Personal Temporario ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2002.
Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.565, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que, por su parte, el artículo 58 de la mencionada Ley determina que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada - en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que atendiendo a ello y a fin de continuar el proceso de integración de las dotaciones imprescindibles para su funcionamiento sin vulnerar criterios de racionalidad en la ejecución del gasto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS gestiona la designación de estudiantes y graduados universitarios de carreras afines a su accionar en cargos vacantes disponibles en sus referidas Plantas de Personal Termporario.
Que las personas cuya designación se propicia prestan actualmente servicios en el Organismo bajo distintas modalidades sin relación de dependencia y han aprobado evaluaciones de selección, probando así su idoneidad para cubrir los cargos respectivos, habiendo quedado acreditado asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que a fin de permitir el pleno ejercicio de todas las competencias funcionales encomendadas a la Jurisdicción de que se trata y asegurar la consecución de los objetivos que tiene asignados, resulta necesario disponer las designaciones propuestas, a cuyo efecto cabe exceptuarla de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Que tal arbitrio no implica exceder los créditos presupuestarios de que dispone la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1399/2001
- Ley Nº 25565 Articulo Nº 19
- Decreto Nº 491/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Desígnase en la Planta de Personal Temporario de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el nivel escalafonario equivalente al Grupo 17 o al Grupo 3 de la Clase Administrativo y Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, según corresponda, a las personas cuyos apellidos, nombres, tipos y números de documentos se mencionan en las planillas que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - Desígnase en la Planta de Personal Temporario de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el nivel escalafonario equivalente a la Categoría 16 del Cuadro Técnico Aduanero del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" y Laudo Nº 16/92, a las personas cuyos apellidos, nombres, tipos y números de documentos se mencionan en las planillas que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º - Las designaciones efectuadas por los artículos anteriores se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25565 Articulo Nº 19
Art. 4º - La presente medida cobra vigencia a partir del 1º de agosto de 2002.
Art. 5º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo al Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof