Decreto Nº 1436/2001
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Decreto Nº 1436/2001
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 06 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial: 08 de Noviembre de 2001
Boletín AFIP Nº 53, Diciembre de 2001, página 2116
ASUNTO
Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la Ley Nº 25.414.
Cantidad de Artículos: 3
Derogado por:
- Ley Nº 25867 Articulo Nº 1
BENEFICIOS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS -IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA -IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO -IVA-CREDITO FISCAL -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES -CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD -FERROCARRILES-INDUSTRIA QUIMICA-INDUSTRIA PETROQUIMICA -ACTIVIDAD AGROPECUARIA-FERTILIZANTES -PRODUCTOS AGROQUIMICOS -ARTICULOS DE LIMPIEZA -PRODUCTOS PARA LA HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES -ARTICULOS DE TOCADOR-PRENSA-ESPECTACULOS PUBLICOS -RADIODIFUSION-REPRODUCCION DE FONOGRAMAS -INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía,
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001, del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto Nº 1046 del 16 de agosto de 2001, del Decreto Nº 1148 del 7 de setiembre de 2001 y del Decreto Nº 1216 del 26 de setiembre de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se han suscripto nuevos convenios con diversos sectores de la economía, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 761/2001
- Decreto Nº 929/2001
- Decreto Nº 977/2001
- Decreto Nº 1046/2001
- Decreto Nº 1148/2001
- Decreto Nº 1216/2001
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
ARTICULO 1º - Danse por aprobados, a partir de las fechas de su suscripción, los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
ARTICULO 2º - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA
- NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
- FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA
- BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA
- FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA
- FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
- LA FRATERNIDAD
- UNION FERROVIARIA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS
- CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
- ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
- SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
- FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS
- CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS
- CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CERAMICA ROJA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
- CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA Y ANEXOS
- FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA Y ANEXOS
- SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
- ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA
- SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
- ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
- SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
- CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS
TRANSPORTE DE CARGA
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
-ESTADO NACIONAL
-ESTADOS PROVINCIALES
-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
-BELGRANO CARGAS S.A.
-NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
-FERROSUR ROCA S.A.
-BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A.
-FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA S.A.
-FERROEXPRESO PAMPEANO SA.
-LA FRATERNIDAD
-UNION FERROVIARIA
En la Ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas Belgrano. Cargas S.A., Nuevo Central Argentino S.A., Ferrosur Roca SA., Buenos Aires al Pacífico-San Martín S.A., Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A. y Ferroexpreso Pampeano S.A. en su carácter de representantes del sector del transporte de carga por ferrocarril y la Unión Ferroviaria y La Fraternidad en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema logístico y de transporte argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector del transporte de carga por ferrocarril, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1 1 Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.2. Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Analizar la posibilidad de implementar una línea de créditos del Banco de la Nación Argentina, al 7% de interés y 10 años, para la adquisición de material y subconjuntos ferroviarios.
1.5. Analizar la creación de nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas y de las obras sociales que las empresas mantienen con la C.N.R.T.
1.6. Simplificar los requisitos y procedimientos que regulan la relación entre las empresas y el poder concedente con el fin de lograr una mayor eficiencia y economía administrativa.
1 7. Incorporar al proyecto de Ley sobre Limitación de la Responsabilidad Civil el transporte de carga ferroviario.
1.8. Crear, en el ámbito de la Secretaria de Transportes de la Nación. una Comisión Tripartita encargada de elaborar y elevar las pautas destinadas al mejoramiento del marco jurídico y regulatorio de la Industria Ferroviaria y elaborar un anteproyecto de ley de Ferrocarriles, teniendo en cuenta la complementariedad de los medios técnicos alternativos. La Comisión Tripartita que se constituye por este acuerdo, estará conformada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional, tres (3) representantes del Sector Empresario y tres (3) representantes del Sector Sindical.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector del transporte de carga los siguientes beneficios:
2.1. Eximir o reducir la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos al sector de transporte de carga ferroviaria. Los montos adeudados por tales conceptos se abonarán en un plazo prudencial contemplándose una rebaja de los intereses.
2.2. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o disminución de impuestos y tasas provinciales y municipales que gravan al sector ferroviario de cargas, como así también las que contemplan como base imponible la masa salarial.
2.3. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización del transporte de carga ferroviaria.
2.4. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.
3. Los TRANSPORTISTAS DE CARGA POR FERROCARRIL, representados por las empresas BELGRANO CARGAS S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO-SAN MARTIN S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. se comprometen a:
3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. A dicho fin las Empresas suscriptoras del presente convenio se comprometen a preservar la planta permanente que se desempeña para las mismas. Para el supuesto que la incorporación tecnológica, cambios organizativos internos impostergables y/o crecimiento temporario de la demanda, las partes de común acuerdo se reunirán para resolver la posibilidad de tercerizar o subcontratar total o parcialmente ciertas actividades, preservando el empleo del personal que se encontrare en relación de dependencia con las Empresas.
3.2. Analizar la creación de un banco de datos disponible en internet que contenga un inventario de infraestructura y material rodante, indicando estado y disponibilidad para cada una de las empresas.
3.3. A utilizar equipos de simulación para la capacitación de personal.
4. La UNION FERROVIARIA Y LA FRATERNIDAD se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la productividad, de tal modo de hacer sustentable la preservación y, en su caso, la generación de empleo.
4.2. Propender a una mejora de la productividad del sector y contribuir a la paz social, articulando los mecanismos de negociación y consenso previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo, preservando las entidades sindicales los derechos de los trabajadores regulados legal y convencionalmente y el principio de libertad sindical,
5. La PARTE EMPRESARIA representada por BELGRANO CARGAS S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO-SAN MARTIN S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. y la PARTE SINDICAL representada por la UNION FERROVIARIA Y LA FRATERNIDAD, se comprometen a:
5.1 Como aporte concreto al compromiso de combatir la evasión y mejor la competitividad las partes incorporaran con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y las representaciones empresariales.
5.2 Las partes empresarias y sindicales con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta un programa de Formación Profesional para el personal 1empleado en el sector a fin de incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores ocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen en celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional Integral para el sector.
5.3 Para obtener los beneficios establecidos en los capítulos 1. y 2. Las empresas deberán mantener los dependientes convencionados encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes o':~ en el/los que eventualmente pacten las partes signatarias del mismo y que sustituya aquel/llos.
5.4 Constituir una comisión para que en el marco de los artículos 5 y 17 del Decreto 16115/33, elabore la reglamentación específica para la actividad ferroviaria.
6. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
7. CLAUSULA GENERAL:
7.1 Dada la reconocida necesidad de recuperar, la actividad del sector y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta actividad y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional dos (2) en representación del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y un (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, tres (3) representantes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) representantes de las Provincias - seleccionadas entre las que hayan suscripto el presente Convenio que serán elegidos a través del Consejo Federal de Inversiones; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras :propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su. tratamiento en forma prioritaria a las autoridades que correspondieren.
7.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACJON DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
-. CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS
- CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES.
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, en su carácter de representantes del sector industrial, y la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQYP), en su carácter de representante de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector químico y petroquímico los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1 1. Eximir el pago del impuesto sobre los intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;
1.2 Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;
1.4 Completar la reglamentación del Art 42 de la Ley 25.345, Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector químico y petroquímico los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial Pyme en los municipios.
2.4. Eliminar todas las regulaciones que traban la inversión, producción, y comercialización de productos del sector químico y petroquímico, excepto las laborales y las de salud y/o protección ambiental.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3. La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos, y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, se compromete a:
3.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
3.3. Propiciar acuerdos intersectoriales con la industria plástica destinados a facilitar exportaciones de productos transformados.
4. La PARTE SINDICAL representada por la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, se compromete a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. Contribuir a la paz social.
5. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara de la industria Química y Petroquímica, la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquimicos, la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes y la PARTE SINDICAL, representada por la Federación de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación, en su caso, de las convenciones colectivas de trabajo vigentes. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
Quedan exceptuadas de las estipulaciones contenidas en el presente apartado, los convenios colectivos que se encuentren dentro de su plazo de vigencia originario, así como también aquellos convenios que, a la fecha de suscripción de este acuerdo, tenga abierta una Unidad de Negociación a los fines de su renovación o cuyas partes hubiesen sido convocadas de conformidad con la Resolución MTEFRH 309/01 y Disposición DNNC 35/01. El plazo de seis (6) meses aludido en el presente apartado podrá ser reducido mediante acuerdo de partes.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que, comprenda a dichas empresas, dentro de los convenios colectivos ,de trabajo de rama o actividad vigentes o que se celebren como consecuencia de este acuerdo.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5 Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector químico y petroquímico, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores de la actividad y en especial, de los trabajadores que se encuentren desocupados a fin de posibilitar su reingreso al mercado laboral. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL.
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad química y petroquímica y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) en representación del Ministerio de Economía y uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente. Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, excepto obras sociales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- ASOCIAC ION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES
- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA
- SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
- FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (ALPHA) y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), en su carácter de representantes del sector industrial, y el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Federación de Trabajadores Jaboneros, en su carácter de representantes de los trabajadores, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1 El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector de artículos de limpieza, cosmética y atines los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1 1 Eximir del pago del impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;
12. Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;
1.4. Completar la reglamentación del Art. 42 de la Ley 25.345, Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector de artículos de limpieza, cosmética y afines, los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial Pyme en los municipios.
2.4. Eliminar todas las regulaciones que traban la inversión, producción, y comercialización de productos de los sectores industriales representados en el presente convenio, excepto las laborales y las de salud y/o protección ambiental.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y. de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3. La PARTE EMPRESARIA representada 'por la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (ALPHA) y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), se compromete a:
3 1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4. La PARTE SINDICAL representada por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Federación de Trabajadores Jaboneros, se compromete a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. Contribuir a la paz social.
5. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines (ALPHA) y Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), y la PARTE SINDICAL, representada por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Federación de Trabajadores Jaboneros, se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, la parte empresaria y la parte sindical entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización o renovación, en su caso, de las convenciones colectivas de trabajo vigentes. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
Quedan exceptuadas de las estipulaciones contenidas en el presente apartado, los convenios colectivos que se encuentren dentro de su plazo de vigencia originario, así como también aquellos convenios que, a la fecha de suscripción de este acuerdo, tenga abierta una Unidad de Negociación a los fines de su renovación o cuyas partes hubiesen sido convocadas de conformidad con la Resolución MTEFRH 309/01 y Disposición DNNC 35/01. El plazo de seis (6) meses aludido en el presente apartado podrá ser reducido mediante acuerdo de partes.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro de los convenios colectivos de trabajo de rama o actividad vigentes o. que se celebren como consecuencia de este acuerdo.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de artículos de limpieza, cosmética y afines, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores de la actividad y en especial, de los trabajadores que se encuentren desocupados a fin de posibilitar su reingreso al mercado laboral. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad del sector de artículos de limpieza, cosmética y afines, y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) en representación del Ministerio de Economía y uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), tres (3) representantes del sector empresario, tres (3) representantes del sector sindical y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, excepto obras sociales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS
- CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CERAMICA ROJA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
- CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA Y ANEXOS
- FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA Y ANEXOS
- SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELANA DE MESA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil uno, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, la Cámara Industrial de Cerámica Roja, la Cámara de la Industria de la Cerámica Roja de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, la Asociación de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos, la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), el Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y el Sindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el sector de la cerámica los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagados y Financiero del Endeudamiento Empresario;
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;
1.4. Analizar con celeridad, dentro de los menores plazos establecidos por los mecanismos vigentes, cualquier solicitud de aplicación de medidas antidumping y de salvaguardias, realizada por el sector privado.
1.5. Activar la implementación de la Factura Conformada como instrumento para mejorar el acceso al crédito por parte de las empresas.
1.6. Analizar la posibilidad de restablecer la obligación de cumplimiento de adecuadas normas de calidad y funcionamiento, tal como lo hacen la mayoría de los países desarrollados.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector de la cerámica los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higiene al sector industrial PyMEs en los municipios.
2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción, y comercialización de productos del sector de cerámicos.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en los mercados.
3 La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, la Cámara Industrial de Cerámica Roja, la Cámara de la Industria de la Cerámica Roja de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, y la Asociación de Fabricantes de Ladrillos a Maquina y Anexos, se compromete a:
3.1. Preservarlos niveles de empleo existentes al 31 de julio de 2001, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Las empresas que con posterioridad al 31 de julio de 2001, pero antes de la firma del presente, tengan o hayan tenido situaciones en tratamiento por ante la autoridad administrativa laboral, no computarán en su nivel de empleo base de comparación al personal incluido en los sucesos a que se refieran esas tratativas con intervención oficial, con prescindencia de la forma o resultado en que concluyan dichas actuaciones.
Las empresas que se encuentran bajo la situación precedentemente descripta y que cuentan con el acuerdo del sindicato respectivo son Cerámica Alberdi y Cerámica San Lorenzo, representadas por la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, así como también la Empresa Losa Ladrillos Olavarría S.A., representada por la Cámara Industrial de Cerámica Roja y por último, Ferrum SA de Cerámica y Metalurgia, la que se encuentra bajo la representación de la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica.
Según lo acordado con e@ sindicato, la empresa FAIART Argentina S.A. representada por la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, computará en su nivel de empleo base de comparación la fecha 30 de junio de 2001.
3.3. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.
4. La PARTE SINDICAL representada por la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), el Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y el Sindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, se compromete a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4 2. Contribuir a la paz social.
5 La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, la Cámara Industrial de Cerámica Roja, la Cámara de la Industria de la Cerámica Roja de la Provincia de Córdoba, la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, y la Asociación de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos, y la PARTE SINDICAL, representada por la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), el Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y el Sindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, se comprometen a:
5.1. Sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, ambas partes fijan un plazo n inferior a tres (3) meses, contados a partir de la firma del presente, para da comienzo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actualización
renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad, con el objeto de facilitar la reconversión y mejorar la productividad de la industria. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años. El plazo de tres (3) meses referido en el presente apartado podrá ser reducido mediando acuerdo de partes.
5.2 Dentro del lapso de tres (3) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMEs de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad que lo actualice o sustituya.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, y prestando especial atención a la lucha contra organizaciones delictivas que proporcionan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadores desprotegidos, atentando contra la dignidad y derechos humanos de las personas, con la activa participación de la parte sindical y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector ceramista, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6 CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad productora del sector ceramista y vista la decisión del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas tendientes a reactivar estas industrias y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a las actividades del sector ceramista En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La d0misión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos en representación del Ministerio de Economía y uno en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de los sectores firmantes de este acuerdo y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo del 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
- FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA
- SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
- ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
- SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre del año dos mil uno en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, se reúnen el Gobierno Nacional, la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (MTRAC) y el Sociedad Argentina de Locutores (SAL), con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores mencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector de radiodifusión sonora y a empresas productoras de programación radial los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1 Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;
1.2 Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
1.3 Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en el I.V.A.;
1.4. Gravar en el impuesto al Valor Agregado con la alícuota del 10.5% a las emisoras de radio de hasta 5 Kw de potencia, y a aquellas estaciones de radiodifusión sonora que se encuentran alcanzadas en la Resolución 1805/64 de la Secretaria de Comunicaciones.
1.5. Analizar la implementación de facilidades de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas beneficiarias y de las Obras Sociales de los sectores sindicales.
1.6. Impulsar en un plazo no superior a 2 años, la finalización del Plan de Normalización del sector.
1.7. Agilizar aquellos instrumentos que le permitan impedir el funcionamiento de las radios ilegales.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES. cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), se compromete a:
2.1 Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que -permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
2.2. Analizar los mecanismos que permitan la implementación de políticas tendientes al aumento de los puestos de trabajo.
2.3. Poner en práctica en forma inmediata, una campaña institucional que contribuya a concientizar a la población sobre la importancia de coadyuvar al esfuerzo nacional, mediante el pago de sus obligaciones impositivas.
3. La PARTE SINDICAL representada por la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público, la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones y la Sociedad Argentina de Locutores, se compromete a:
3. 1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
3 2. Contribuir a la paz social.
4 CLAUSULA GENERAL:
Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucrados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los productores y/o licenciatarios de fonogramas y videogramas los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra vigente:
1.1. Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;
1.3. Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al Sistema Unico de la Seguridad Social (excepto Obras Sociales), el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Organizar un grupo especial para combatir la evasión de impuestos, el contrabando y la falsificación en estos sectores, con la participación activa de representantes de la industria. Este grupo actuará de manera coordinada y servirá de apoyo a las tareas que en este sentido viene realizando la Administración Federal de Ingresos Públicos.
1.5. Invitar a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar acuerdos mediante los cuales éstos se comprometan a otorgar a las empresas productoras y/o licenciatarias de fonogramas y videogramas la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como así también de las Tasas Municipales que pudieran gravar la actividad de dichas empresas. A los fines indicados, los Gobiernos Provinciales y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al presente.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se aplicarán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo dé 2003.
2. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, se compromete a:
2.1. Realizar los esfuerzos conducentes para preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo