Decreto Nº 1436/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1436/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Octubre de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Octubre de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 112, Noviembre de 2006, página 2042 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SEGURIDAD SOCIAL - "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 599/2006, a fin de extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-SUBSIDIO ESTATAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 024-99-81051821-5-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 1434, 1454 y 3850 del CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Civil,<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1434</span> </li> <li>Código Civil,<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1454</span> </li> <li>Código Civil,<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3850</span> </li> <li>Decreto Nº 599/2006</li> </ul> <p>Que el Decreto 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del atlántico sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).</p> <p>Que asimismo, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares a cargo de los beneficiarios enumerados en el considerando anterior, que se hallaren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto.</p> <p>Que el Decreto Nº 599/06 no incluye como beneficiarios del subsidio de contención familiar a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiarlo y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio.</p> <p>Que el CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido a los terceros que hubieran sufragado los gastos de sepelio y última enfermedad un trato preferente de su crédito cuando dice en su parte pertinente en el artículo 3880 que: "Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1º) Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios pare la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre...".</p> <p>Que por razones de estricta justicia, es dable extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 599/2006</li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Código Civil,<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3880</span> </li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Incorpórase como párrafo segundo del artículo 4º del Decreto Nº 599/06 el siguiente:</p> <p>"Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y en las leyes respectivas, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 161 de dicha ley, que no hubieran cumplido los requisitos enunciados en este párrafo".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 599/2006<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Segundo párrafo incorporado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 599/06 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 5º.- El importe correspondiente al "Subsidio de Contención Familiar" que generen los beneficiarios del artículo 1º incisos a), b), c) y d) se abonará con la pensión correspondiente, y en dicha proporción, siempre que no se haya presentado una persona que acreditara haber denunciado el fallecimiento y sufragado los gastos del sepelio, conforme el párrafo segundo del artículo anterior."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 599/2006<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.</p>