Decreto Nº 1438/2001
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Decreto Nº 1438/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 06 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 2001
ASUNTO
DECRETO N° 1438/2001 - Exceptúase de la limitación establecida en el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) a Endesa Argentina S.A.
Cantidad de Artículos: 2
SOCIEDADES COMERCIALES-PARTICIPACION DE UNA SOCIEDAD EN OTRA:EXCEPCIONES A LA REGLA
VISTO el Expediente N° 1.550.318/397.694 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad "ENDESA ARGENTINA S.A."; y
Que a fs. 32/34 del Expediente citado la sociedad "ENDESA ARGENTINA S.A." ha solicitado se la exceptúe de las limitaciones previstas en el artículo 31, primer párrafo de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984), para poder mantener sus participaciones accionarias en las sociedades "ENDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA", "CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A.", "COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A.", "HIDROINVEST S.A.", "HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A." e "INVERANDES S.A.".
Que la citada norma legal establece que ninguna sociedad, excepto aquéllas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, no obstante lo cual en su párrafo segundo. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar en casos concretos, el apartamiento de los límites previstos.
Que "ENDESA ARGENTINA S.A." absorbió por fusión a las sociedades "HIDROELECTRICIDAD S.A." y ENERGIA HIDRAULICA S.A." y, consecuentemente, adquirió la titularidad de las inversiones que las absorbidas mantenían en otras sociedades, excediéndose así el límite fijado por el citado artículo 31.
Que por el Decreto N° 14 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 4 de enero de 1995, "ENDESA ARGENTINA S.A." fue exceptuada de la limitación establecida por el referido artículo 31, a efectos de participar como accionista en "CENTRAL COSTANERA S.A.".
Que actualmente "ENDESA ARGENTINA S.A., además de las inversiones que mantiene en "CENTRAL COSTANERA S.A.", adquirió otras en las sociedades "ENDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA", "CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A.", "COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A.", HIDROlNVEST S.A.", "HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A." e "INVERANDES S.A.", las que en su conjunto exceden las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984).
Que se ha expedido favorablemente la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA aconsejando otorgar la excepción pedida.
Que el artículo 31, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550 (T. O. 1984) otorga facultades para el dictado de la presente medida.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19550 (T.O. 1984) Articulo Nº 31 (Primer párrafo)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Exceptúase a "EDESA ARGENTINA S.A." de la limitación establecida en el artículo 31, primera parte, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984), a los efectos de su participación como accionista de las sociedades: "EDESA BRASIL PARTICIPACOES LTDA", "CENTRAL TERMOELECTRICA BUENOS AIRES S.A.", "COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR S.A.", HIDROlNVEST S.A.", "HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A." e "INVERANDES S.A.".
Textos Relacionados:
- Ley Nº 19550 (T.O. 1984) Articulo Nº 31 (Primer párrafo observado)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Jorge E. De La Rúa