Decreto Nº 1450/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1450/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Octubre de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Octubre de 2007</p> <p>Boletín AFIP Nº 124, Noviembre de 2007, página 2248 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase su reglamentación. Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones. Vigencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 07/11/2007</p> <hr> <p>IMPORTACION TEMPORARIA-GARANTIA</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0190637/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y</p> <p>Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 252 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 31, apartado 1, inciso b) de su reglamentación, Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, son susceptibles de someterse al régimen de importación temporaria las mercaderías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar, pertenecientes a personas residentes en el extranjero.</p> <p>Que el Artículo 453, inciso c), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) establece la utilización obligatoria del régimen de garantías cuando se pretenda obtener el libramiento de mercaderías sometidas al régimen de importación temporaria.</p> <p>Que los instrumentos legales admitidos para garantizar las obligaciones ante el Servicio Aduanero se encuentran determinados en el Artículo 455 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), cuyo inciso h) faculta a la reglamentación a autorizar otras formas de garantía para los supuestos y en las condiciones que la misma establezca.</p> <p>Que a fin de promover la participación, en los eventos indicados en el primer considerando, de personas residentes en el exterior que no poseen una actividad comercial en el país que les permita gestionar una garantía en los términos de la normativa que rige en la materia, resulta necesario incorporar una nueva modalidad de garantía.</p> <p>Que en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 56, apartado 5 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, estableciendo una modalidad específica, aplicable a las destinaciones suspensivas de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser presentadas o a utilizarse en los citados eventos, cuando los mismos sean efectuados o auspiciados por una representación diplomática extranjera acreditada ante el Gobierno Nacional o un organismo internacional del que la Nación sea parte.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 455 inciso h) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero</li> <li>Decreto Nº 1001/1982</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Incorpórase al Artículo 56, apartado 5 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, como inciso j), el siguiente:</p> <p>"j) Cuando se tratare de destinaciones suspensivas de importación temporaria de mercaderías, pertenecientes a personas residentes en el extranjero, destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar, efectuadas o auspiciadas por una representación diplomática extranjera acreditada ante el Gobierno Nacional o un organismo internacional del que la Nación sea parte, podrá considerarse como suficiente garantía para el Servicio Aduanero la presentación de un documento firmado por el jefe de la representación diplomática o del representante del organismo internacional, en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Con dicho documento se tendrá por garantizada la operación por el respectivo gobierno u organismo internacional.".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1001/1982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 56 (Inciso j) del Apartado 5, incorporado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo precedente comenzará a regir a partir del decimoquinto día hábil administrativo, inclusive, siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Miguel G. Peirano</p>