Decreto Nº 1451/1994
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Decreto Nº 1451/1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 23 de Agosto de 1994
Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 1994
ASUNTO
SISTEMAS JUBILATORIOS ESPECIALES.
Cantidad de Artículos: 4
JUBILACIONES-PENSIONES-SISTEMAS JUBILATORIOS ESPECIALES -BENEFICIOS PREVISIONALES-FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION -CLERO CASTRENSE
VISTO la Ley 24.019, el Decreto N.578 de fecha 8 de abril de 1992, y el Convenio celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 1993, entre la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Secretaría de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24019
- Decreto Nº 578/1992
Que los beneficios dispuestos por las Leyes Nros. 21.540 y 22 430, restablecidas en su vigencia por el artículo 3 de la Ley 24 019, tienen su fundamento en el mandato de sostener el Culto Católico Apostólico Romano prescripto por el artículo 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que los fondos necesarios para atender el pago de dichos beneficios deben imputarse, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 24.019, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que razones de simplicidad, economía y celeridad administrativa aconsejan evitar transferencias de fondos innecesarias, permitiendo que los pagos de dichos beneficios sean hechos directamente a los beneficiarios por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y por el MINISTERIO DE DEFENSA, según corresponda.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 21540
- Ley Nº 22430
- Ley Nº 24019 Articulo Nº 3
- Constitución de 1994 Articulo Nº 2
- Constitución de 1994 Articulo Nº 86 (Inciso 2.)
Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Los pagos previstos por el artículo 3 de la Ley 24.019, y el artículo 11 del Decreto N.578 del 8 de abril de 1992, se harán efectivos directamente a los beneficiarios por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 578/1992 Articulo Nº 11
- Ley Nº 24019 Articulo Nº 3
ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE DEFENSA, según corresponda, para acordar con la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA los procedimientos de pago que estimen más convenientes.
ARTICULO 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA, correspondientes al ejercicio del año 1994 y subsiguientes.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - DI TELLA - CARO FIGUEROA - CAMILLION