Decreto Nº 1451/1994

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1451/1994</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Agosto de 1994</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMAS JUBILATORIOS ESPECIALES.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>JUBILACIONES-PENSIONES-SISTEMAS JUBILATORIOS ESPECIALES -BENEFICIOS PREVISIONALES-FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION -CLERO CASTRENSE</p> <p>VISTO la Ley 24.019, el Decreto N.578 de fecha 8 de abril de 1992, y el Convenio celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 1993, entre la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Secretaría de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24019</li> <li>Decreto Nº 578/1992</li> </ul> <p>Que los beneficios dispuestos por las Leyes Nros. 21.540 y 22 430, restablecidas en su vigencia por el artículo 3 de la Ley 24 019, tienen su fundamento en el mandato de sostener el Culto Católico Apostólico Romano prescripto por el artículo 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Que los fondos necesarios para atender el pago de dichos beneficios deben imputarse, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 24.019, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas que por la Ley del Presupuesto General de la Nación le corresponden al MINISTERIO DE DEFENSA.</p> <p>Que razones de simplicidad, economía y celeridad administrativa aconsejan evitar transferencias de fondos innecesarias, permitiendo que los pagos de dichos beneficios sean hechos directamente a los beneficiarios por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y por el MINISTERIO DE DEFENSA, según corresponda.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21540</li> <li>Ley Nº 22430</li> <li>Ley Nº 24019<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Los pagos previstos por el artículo 3 de la Ley 24.019, y el artículo 11 del Decreto N.578 del 8 de abril de 1992, se harán efectivos directamente a los beneficiarios por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, por el MINISTERIO DE DEFENSA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 578/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Ley Nº 24019<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y al MINISTERIO DE DEFENSA, según corresponda, para acordar con la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA los procedimientos de pago que estimen más convenientes.</p> <p>ARTICULO 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y, en lo referido al Clero Castrense, a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA, correspondientes al ejercicio del año 1994 y subsiguientes.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DI TELLA - CARO FIGUEROA - CAMILLION</p>