Decreto Nº 1454/1975
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Decreto Nº 1454/1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1975
Boletín Oficial: 26 de Junio de 1975
ASUNTO
ESTATUTO DE SIDERURGIA INTEGRADA S.A.I.C.
Cantidad de Artículos: 7
MINISTERIO DE DEFENSA-DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES-SIDERURGICA INTEGRADA SAIC-ESTRUCTURA ORGANICA-INDUSTRIA METALURGICA-INDUSTRIA SIDERURGICA-SOCIEDADES DEL ESTADO
lo propuesto por los Señores Ministros de Economía y de Defensa y
Que por Decreto N. 596/75 se encomendó al MINISTERIO DE DEFENSA, a través de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES la misión de constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria para el proyecto, construcción, puesta en marcha y explotación de una unidad siderúrgica integrada; Que el Artículo 1 del Decreto citado en el considerando anterior, ordena la oportuna elevación de los Estatutos de la Sociedad para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Que la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS ha emitido opinión favorables sobre el texto de los estatutos propuestos por el MINISTERIO DE DEFENSA;
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha analizado los estudios previstos en el apartado a) del Anexo al Decreto N. 619 de fecha 21 de febrero de 1974, en cumplimiento del Artículo 3 del Decreto 596/75 y, en función de los mismos y la fecha estimada de puesta en marcha de la planta, ha definido los volúmenes de producción a lograr por la nueva planta;
Que corresponde destacar la absoluta y máxima prioridad e interés nacional que califican al proyecto ordenado, asegurando a todo evento la adopción en tiempo y forma oportunos de las restantes medidas de todo orden que resulten necesarias para asegurar su ejecución en término, ante la trascendencia que para la economía nacional tendrá cualquier demora en tal sentido, dado que las proyecciones de consumo interno indican para el año 1980 requerimientos nacionales de laminados planos de todo tipo que motivarán importaciones que incidirán en forma sumamente gravosa en la balanza de pagos;
Que el Artículo 4 del Decreto 596/75 ordena al MINISTERIO DE ECONOMIA proveer los recursos correspondientes al aporte en capital de la Sociedad a suscribir por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en cumplimiento del Artículo 2 de dicho decreto;
Que habiéndose definido el aporte del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, corresponde en consecuencia elaborar el plan de inversiones y de pagos y recursos estimado para el cumplimiento del proyecto y, en función del mismo, programar los sucesivos aportes a concretar para mantener el capital propio en un nivel adecuado a lo largo del avance del proyecto;
Que también corresponde definir las líneas especiales de crédito que aseguren la financiación del integrante local del proyecto y los avales que respalden los préstamos externos;
Que asimismo corresponde determinar el plazo dentro del cual la Sociedad deberá concretar su acogimiento al régimen de promoción industrial en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 20 560, Decreto 719 del 17 de diciembre de 1973 y 619 del 21 de febrero de 1974, encuadrando el régimen a aplicar a su proyecto;
Que se ha cumplido en el caso con el asesoramiento previsto en el Artículo 4 de la Ley SAVIO 12.987 modificada por la Ley 15.801.
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébanse los estatutos de SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, constituida por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 596/75, según texto que se agrega como Anexo I formando parte del presente decreto. Toda eventual modificación de los estatutos, se regirá por lo establecido en el Decreto Ley 19.550/72.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 596/1975 (DECRETO N° 596/75)
- Decreto Ley Nº 19550/1972 (DECRETO LEY N° 19550/72)
ARTICULO 2° - Decláranse de absoluta y máxima prioridad e interés nacional a todos los efectos derivados de la legislación vigente el proyecto y la planta encomendados a SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL para cumplir los objetivos fijados en el apartado a) del Anexo al Decreto 619 del 21 de febrero de 1974.
A tal efecto, defínese como capacidad inicial de producción de la planta siderúrgica integrada a explotar por SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, la de TRES MILLONES OCHOCIENTAS MIL (3.800.000) toneladas anuales de acero.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 619/1974
ARTICULO 3° - El MINISTERIO DE ECONOMIA entregará a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, en tiempo y forma oportunos los fondos que resulten necesarios para la suscripción e integración del capital accionario de la Sociedad por dicha Dirección General. A tal efecto apruébase el plan de inversiones y de pagos y recursos estimado para el cumplimiento del proyecto que se agrega como Anexo II formando parte del presente decreto, debiendo respetarse estrictamente los plazos establecidos en el mismo para la entrega real de fondos.
Los importes que se entreguen por aplicación de lo anterior, deberán ser los que resulten de actualizar los previstos en el plan Anexo II aplicando los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de los Estatutos aprobados por el Artículo 1.
ARTICULO 4° - A efectos de mantener un adecuado nivel de capital social frente al costo real del proyecto, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, vigilará que el monto del capital integrado, permita mantener a lo largo del proyecto una relación de capital propio-inversión total mínima de CUARENTA centésimos (0,40), a cuyo efecto elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando resulte necesario, el nuevo plan de inversiones y el de pagos y recursos que contemple y asegure lo ordenado en el presente artículo, manteniéndose con respecto a los eventuales nuevos recursos a generar para su atención lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 596/75.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 596/1975 Articulo Nº 4 (DECRETO N° 596/75)
ARTICULO 5° - El MINISTERIO DE ECONOMIA dispondrá, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4 b) del Decreto 619 del 21 de febrero de 1974, las líneas especiales de crédito local que permitan generar los fondos necesarios para los gastos locales derivados del proyecto y otorgará los avales que se requieran para la financiación de equipos, instalaciones y servicios importados, todo ello en la medida prevista en el Anexo II al presente.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 619/1974 Articulo Nº 4
ARTICULO 6° - SIDREURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, preparará un anteproyecto que propondrá a la DIRECCION GENERAL DE FAB1975 0004 con la intervención de la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL como asesor del MINISTERIO DE ECONOMIA, autoridad de aplicación de la Ley 20.560 de promoción industrial, elevará a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente decreto dicho anteproyecto y el precontrato suscripto por la misma por aplicación de la Ley 20.560 y los Decretos 719 del 17 de diciembre de 1973 y 619 del 21 de febrero de 1974, todo ello en cumplimiento de la adjudicación del proyecto dictada por Decreto 596/75.
El precontrato antes citado se transformará en contrato definitivo y entrará en plena vigencia a partir de la fecha del Decreto que ratifique la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de DEFENSA que, con el asesoramiento de la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL y de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, apruebe la ingeniería, el esquema económico financiero del proyecto y la localización de la planta entre las alternativas que al efecto deberá plantear la Sociedad a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
La Resolución Conjunta antes indicada deberá dictarse dentro de los TRESCIENTOS (300) días corridos de la fecha del presente decreto, a cuyo fin SIDERURGICA INTEGRADA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL deberá elevar sus propuestas y alternativas SESENTA (60) días corridos antes del vencimiento de dicho plazo.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 596/1975 (DECRETO N° 596/75)
- Decreto Nº 619/1974
- Decreto Nº 719/1973
- Ley Nº 20560
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MARTINEZ DE PERON - GOMEZ MORALES - SAVINO