Decreto Nº 1464/1989
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Decreto Nº 1464/1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 14 de Diciembre de 1989
Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1989
ASUNTO
DECRETO N° 1464/1989 - Promulgación de la Ley N° 23.760
Cantidad de Artículos: 4
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-VETO PARCIAL
VISTO el proyecto de Ley N° 23.760 comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23760
Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar alguna de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra y asimismo a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.
Que en el sentido expuesto, se considera observable la disposición del artículo 34 teniendo en cuenta que de conformidad con el mensaje N° 1.437 se sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Nación un nuevo proyecto de ley que reformula íntegramente el régimen tributario de los combustibles líquidos y gaseosos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente reservar el tratamiento de la cuestión a la que se refiere el citado artículo 34, a la oportunidad en que se efectúe la consideración global de la materia de que se trata.
Que, en otro orden de ideas, resulta asimismo observable la norma del tercer párrafo del artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones por el artículo 77 del proyecto que nos ocupa.
Que al respecto, la posibilidad de transferir las facultades propias de la Dirección General Impositiva no es compatible con las características y objetivos que la ley de procedimientos tributarios ha querido conferir al mencionado organismo recaudador, ya que podría dar lugar a falta de coherencia y efectividad en la aplicación de los tributos regidos por dicha ley, extremos que precisamente se han perseguido mediante la creación de la aludida Dirección General.
Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 72 de la constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23760 Articulo Nº 34
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 114 (Artículo incorporado a continuación del Título XIV)
- Ley Nº 23760 Articulo Nº 77
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Vétase el artículo 34 del proyecto de Ley N° 23.760.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23760 (T.O. 1989) Articulo Nº 34 (Artículo Vetado)
ARTICULO 2°.- Vétase el tercer párrafo del artículo incorporado al capítulo XIV de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 77 del proyecto de Ley N° 23.760.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 23760 (T.O. 1989) Articulo Nº 77 (Artículo Vetado)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 114 (Artículo incorporado a continuación del Título XIV por ley 23760, tercer párrafo Vetado)
ARTICULO 3°.- Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, promulgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.760.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - NESTOR M. RAPANELLI