Decreto Nº 147/2001
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Decreto Nº 147/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Febrero de 2001
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2001
Boletín AFIP Nº 44, Marzo de 2001, página 318
ASUNTO
DECRETO N° 147/2001 - Acláranse los alcances de la Ley N° 25.250, en relación a la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la citada norma, y el subsidio a que hace referencia el artículo 3° de la mencionada Ley.
Cantidad de Artículos: 3
REFORMA LABORAL-PROMOCION DEL EMPLEO-POLITICA LABORAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA-NEGOCIACION COLECTIVA-BALANCE SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SEGURIDAD SOCIAL-INSPECCION DEL TRABAJO-INSCRIPCION DE SUJETOS DE LOS DEBERES PREVISIONALES
VISTO la Ley N° 25.250, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25250 (LEY DE REFORMA LABORAL)
Que el artículo 2° de dicha Norma, establece para el empleador una eximición parcial de las contribuciones a su cargo, que se eleva a la mitad de dichas obligaciones, cuando contrate por tiempo indeterminado en exceso de su nómina, a, entre otros, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más y mujeres jefas de hogar, cualquiera sea su edad.
Que, por su parte, el artículo 3° de la citada Ley prevé la asignación de subsidios, a cargo del Estado Nacional, a favor de las micro-empresas que realicen las contrataciones descriptas en el párrafo precedente.
Que, a su vez, la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", que tiene jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, define como tal " toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Que frente a ello, debe entenderse que la voluntad del legislador fue la de acordar los beneficios de que se trata no sólo a los trabajadores hombres sino también a las personas de sexo femenino, aun cuando cuenten con más de CUARENTA Y CINCO (45) años y no sean jefas de hogar.
Que a fin de cubrir el vacío legal existente en la Ley N° 25.250 con la redacción acordada a los citados artículos 2° y 3°, resulta menester aclarar sus alcances.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 2 (LEY DE REFORMA LABORAL)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 75 (Inciso 22)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 2)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Establécese que la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 25.250, alcanzará a los empleadores que contraten a hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 2
ARTICULO 2° - Establécese que el subsidio a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 25.250, será acordado a los empleadores que contraten desocupados hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 3
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich