Decreto Nº 1474/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1474/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Agosto de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Agosto de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1474/2002. Apruébanse contratos de locación de servicios sin relación de dependencia celebrados en la citada entidad autárquica, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). <hr> <p>AFIP-EMPLEO PUBLICO-LOCACION DE SERVICIOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº 252.555/02 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> </ul> <p>Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada -en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta, de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.</p> <p>Que por el Decreto Nº 601/02 se estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los DecretosNros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).</p> <p>Que atendiendo a ello, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscribió "ad referendum" de la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se gestiona en esta instancia, contratos de locación de servicios sin relación de dependencia con diversos especialistas que venían actuando en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA AFIP Proyecto PNUD ARG97/035, los cuales obran agregados en el expediente citado en el Visto.</p> <p>Que tal medida responde a la necesidad de asegurar la disponibilidad de los recursos humanos originalmente incorporados al Programa.</p> <p>Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del Organismo citado, a fin de atender el gasto resultante de las referidas contrataciones.</p> <p>Que las personas cuya contratación se convalida reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para desarrollar las tareas acordes a su especialización, habiéndose dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el artículo 1º del Decreto Nº 601/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/2002</li> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 601/2002</li> <li>Decreto Nº 1184/2001</li> <li>Decreto Nº 1023/2001</li> <li>Decreto Nº 436/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Apruébanse los contratos de locación de servicios sin relación de dependencia celebrados entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y las personas que se mencionan en las planillas que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto, por el período y montos mensuales y totales allí consignados.</p> <p>Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el corriente ejercicio.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Roberto Lavagna.</p>