Decreto Nº 1493/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1493/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 835 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1493/1997 - Declárase comprendido en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de la Provincia de Santa Fe.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-GOBIERNO PROVINCIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-SANTA FE</p> <p>VISTO el Expediente N° 080-004199/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319, del 21 de diciembre de 1.979; N° 1232, del 30 de octubre de 1.996 -con sus respectivas modificaciones-; N° 494, del 30 de mayo de 1.997; N° 591, del 30 de junio de 1.997; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> </ul> <p>Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1.997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).</p> <p>Que por Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1.997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.</p> <p>Que por el Decreto N° 591, del 30 de junio de 1.997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1.997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.</p> <p>Que las autoridades de la PROVINCIA DE SANTA FE han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764, diversos proyectos, priorizando los presentados por la firma "HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA (en formación)".</p> <p>Que el objeto de ambos proyectos es la estructuración de un programa de integración de producción de carne porcina, con ubicación en la localidad de POZO BORRADO, DEPARTAMENTO 9 DE JULIO de la PROVINCIA DE SANTA FE, y la generación de un programa integrado de producción de carne porcina a partir de la combinación de un moderno sistema productivo, de la incorporación genética especialmente adaptada al mercado consumidor (magra en grasa) y de la utilización de alimentación surgida de equilibrar con productos de la industria láctea, en la LOCALIDAD DE CAPIVARA, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, respectivamente.</p> <p>Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Declárase comprendido en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1.997 a los proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Las empresas titulares del proyecto al que se refiere el artículo 1° del presente decreto deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el citado Anexo I y gozará de los beneficios promocionales detallados en el mismo.</p> <p>Artículo 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en el citado anexo, las empresas titulares del proyecto a que se refiere el artículo 1° del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.</p> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>