Decreto Nº 1495/1997
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Decreto Nº 1495/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997
Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998
Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 837
ASUNTO
DECRETO N° 1495/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Salta.
Cantidad de Artículos: 4
REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-GOBIERNO PROVINCIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-SALTA
el Expediente N. 3738/97 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO de la PROVINCIA SALTA; la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764; los Decretos N. 3319, del 21 de diciembre de 1979; N. 1232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; N. 494, del 30 de mayo de 1997; N. 591, del 30 de junio de 1997; y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22021
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 3319/1979
- Decreto Nº 1232/1996
- Decreto Nº 494/1997
- Decreto Nº 591/1997
Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepcíón de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que por Decreto N. 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que por el Decreto N. 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.
Que las autoridades de la PROVINCIA DE SALTA han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas "TOTORAL SOCIEDAD ANONIMA" (cría bovina sobre pasturas subtropicales), "BODEGAS LAVAQUE SOCIEDAD ANONIMA" (plantación de vid para vinificar malbec y torrontés), "FINCA MAPACHI DE GIANZANTI, CARLOS ALBERTO" (producción de palto), "EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (plantación y aprovechamiento de eucaliptus grandis y cultivo de cítricos), "CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (puesta en marcha de un tambo caprino) y "AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (producción de limones).
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 494/1997
- Decreto Nº 591/1997
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 24.764 y del Decreto N. 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 494/1997
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
ARTICULO 2° - Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el citado Anexo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.
ARTICULO 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en el citado anexo, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N. 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N. 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-