Decreto Nº 1496/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1496/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 840 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1496/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Chaco, Corrientes, Santa Cruz y Tucumán.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> Resumen de ModificacionesListado de anexos modificados: <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 930/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Anexo VI sustituido)</span> </li> </ul> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES -CHACO-CORRIENTES-SANTA CRUZ-TUCUMAN</p> <p>VISTO el Expediente Nº 080-004327/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> </ul> <p>Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).</p> <p>Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.</p> <p>Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.</p> <p>Que las autoridades de las Provincias del CHACO, CORRIENTES, SANTA CRUZ y TUCUMAN han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.</p> <p>Que las autoridades de la PROVINCIA DEL CHACO han priorizado los proyectos presentados por las empresas "UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA" (inversión ganadera en rodeo de cría, por la que adquieren vientres, terneros y vaquillonas para reposición), "LAS PALMAS DEL BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA" (cultivo de VEINTINCINCO (25) hectáreas de naranja de la variedad ROBERTSON y de CUARENTA (40) hectáreas de pomelo de la variedad DUNCAN, con tecnología que incluye riego por goteo) y "PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA" (cultivo de VEINTICINCO (25) hectáreas de naranja de la variedad ROBERTSON y de CUARENTA (40) hectáreas de pomelo de la variedad DUNCAN, con tecnología que incluye riego por goteo).</p> <p>Que las autoridades de la PROVINCIA DE CORRIENTES han priorizado los proyectos presentados por las firmas "FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y explotación de OCHOCIENTAS (800) hectáreas de eucaliptus grandis), "SOAGRO SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y explotación de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus grandis), "ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA (cría vacuna con pastoreo rotativo) y "ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA" (reconversión de CIENTO CUARENTA (140) hectáreas de plantaciones de te de baja productividad).</p> <p>Que en igual sentido las autoridades de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ han priorizado los proyectos de las empresas "ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA" (ampliación del área útil para ganadería reemplazando zonas de matorrales por pasturas de secano), "PAVERINI, DONNINI Y PINTO SOCIEDAD DE HECHO" (plantación de cerezos para producción de fruta tardía) y "ANTONIO ALVAREZ NIEVES" (producción de hortalizas bajo riego en macrotúnel).</p> <p>Que asimismo, las autoridades de la PROVINCIA DE TUCUMAN han priorizado los proyectos presentados por las firmas "EL NOGALAR SOCIEDAD ANONIMA" (implantación de SESENTA (60) hectáreas de nogales), "NEGRITA SOCIEDAD ANONIMA" (producción de limones para mercado de fresco), "ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA" (engorde intensivo de ganado vacuno) y "JOAQUIN DANIEL GARGIULO" (producción de granos y carne bajo riego).</p> <p>Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Decreto Nº 591/1997</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 494/1997</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.</p> <p>Artículo 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.</p> <p>Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> Texto del anexo original. <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.</p>