Decreto Nº 1497/1997
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Decreto Nº 1497/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997
Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998
Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 843
ASUNTO
DECRETO N° 1497/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Neuquén y Río Negro.
Cantidad de Artículos: 4
REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES -NEUQUEN-RIO NEGRO
VISTO el Expediente Nº 193-000105/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22021
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
- Decreto Nº 3319/1979
- Decreto Nº 1232/1996
- Decreto Nº 494/1997
- Decreto Nº 591/1997
Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.
Que las autoridades de las Provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.
Que las autoridades de la PROVINCIA DEL NEUQUEN han priorizado el proyecto presentado por la firma "FRUTAS PATAGONICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (implantación, empaque y frigoconservación de fruta de pepita y carozo).
Que en igual sentido las autoridades de la PROVINCIA DE RIO NEGRO han priorizado el proyecto presentado por la firma "CECO SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" cuyo objeto es la producción, empaque y preenfriado de frutas de carozo para exportación.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36 (Ultimo párrafo)
- Decreto Nº 494/1997
- Decreto Nº 591/1997
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 494/1997
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 36
Artículo 2° - Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.
Artículo 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - JORGE A. RODRIGUEZ - ROQUE B. FERNANDEZ