Decreto Nº 1498/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1498/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Febrero de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 10, Mayo de 1998, página 848 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1498/1997 - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del articulo 36 de la Ley N° 24.764 y de los Decretos Nros, 435/97 y 755/97 a proyectos presentados por las autoridades de la Provincia del Neuquén.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-PROYECTOS NO INDUSTRIALES-GOBIERNO PROVINCIAL -BENEFICIOS PROMOCIONALES-NEUQUEN</p> <p>el Expediente N. 193-000111/97 del Registro del MINISTERIO DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N. 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764; los Decretos N. 3319, del 21 de diciembre de 1979; N. 1232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; N. 435, del 15 de mayo de 1997 y N. 755, del 11 de agosto de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 435/1997</li> <li>Decreto Nº 755/1997</li> </ul> <p>Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepcíón de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).</p> <p>Que por Decreto N. 435, del 15 de mayo de 1997, ante la grave crisis ocasionada por el desempleo en las localidades de PLAZA HUINCUL y CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se destinó del cupo límite precedentemente mencionado, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) a la aprobación de proyectos industriales en dicha área.</p> <p>Que por el Decreto N. 755, del 11 de agosto de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos industriales a que se refiere el Decreto N. 435, del 15 de mayo de 1997, que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.</p> <p>Que las autoridades de la PROVINCIA DEL NEUQUEN han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764, diversos proyectos, priorizando en el marco de lo dispuesto por el Decreto N. 435, del 15 de mayo de 1997, a los proyectos industriales presentados por las firmas "HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA" (extracción y almacenamiento de gas licuado de petróleo), "SOLSIMA SOCIEDAD ANONIMA" (reciclado, tratamiento y disposición final de residuos orgánicos peligrosos), "INDUSTRIAS PLASTICAS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (fabricación de plásticos reforzados con fibra de vidrio y derivados), "SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (elaboración de machimbres, molduras y palets de madera), "TALCOMIN SUR MINERALES SOCIEDAD ANONIMA" (producción de bentonita), "INDUSTRIAS QUIMICAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA" (elaboración de derivados de gasolina).</p> <p>Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764 y por el Decreto N. 435/97.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23</span> </li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979</li> <li>Decreto Nº 1232/1996</li> <li>Decreto Nº 435/1997</li> <li>Decreto Nº 755/1997</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley N. 24.764 y de los Decretos N. 435 del 15 de mayo de 1997 y N. 755 del 11 de agosto de 1997, a los proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 755/1997</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 36</span> </li> <li>Decreto Nº 435/1990</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el citado anexo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.</p> <p>ARTICULO 3° - Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en el citado anexo, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1 del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley N. 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades N. 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley N. 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ</p>