Decreto Nº 1500/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1500/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 38 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Unidad de Información Financiera. Modificación de la Ley N° 25.246.</p> <p>Cantidad de Artículos: 6</p> <hr> <p>UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA:CREACION-BLANQUEO DE DINERO-TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES-CONTRABANDO DE ARMAS-ASOCIACION ILICITA-DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-PROSTITUCION DE MENORES-REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO:CREACION</p> <p>VISTO la Ley Nro. 25.246, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25246</li></ul> <p>Que, el artículo 8°, de la Ley N° 25.246 establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por el artículo 5° de dicho cuerpo legal, está integrada por ONCE (11) miembros seleccionados de la forma que se indica en sus artículos 8° y 9°.</p> <p>Que en las actuales circunstancias, agravadas por los hechos acontecidos a nivel mundial a partir del 11 de septiembre del corriente año, resulta necesario adecuar las normas contenidas en la ley mencionada, con el objeto de combatir al crimen organizado en todos los frentes y lograr una mayor eficacia, así como la más rápida reacción, frente a las cambiantes acciones y metodologías de la delincuencia internacional.</p> <p>Que, con el objeto exclusivo de dar eficiencia a su administración y de conformidad con lo previsto en el artículo 1° apartado I, inciso f) de la Ley N° 25.414, toda vez que la Unidad de Información Financiera tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de la información referente al lavado de activos de origen delictivo, sin reemplazar a los Organismos de control de los sujetos obligados mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. Además, al mantenerse en vigencia las restantes normas contenidas en la ley precitada, no resultan afectados los intereses legítimos y derechos subjetivos de los administrados.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado I inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Ley Nº 25414<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (apartado I, inciso f))</span> </li> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 25.246, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 8° - La Unidad de Información Financiera estará integrada por CINCO (5) miembros, de acuerdo a las siguientes pautas:</p> <p>a) UN (1) funcionario del Banco Central de la República Argentina;</p> <p>b) UN (1) funcionario de la Comisión Nacional de Valores;</p> <p>c) UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;</p> <p>d) DOS (2) expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley.</p> <p>Los miembros mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes, serán seleccionados mediante concurso interno del organismo respectivo, cuyo resultado deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación.</p> <p>Los expertos mencionados en el inciso d), serán seleccionados, mediante concurso público de oposición y antecedentes por una Comisión ad Hoc, que será integrada de la siguiente manera: 1. Dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios; 2. Dos funcionarios del Ministerio Público, elegidos por el Procurador General de la Nación; 3. Un miembro del Directorio del Banco Central de la República Argentina, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios; 4. Un miembro designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 5. Un miembro designado por la Comisión Nacional de Valores; 6. Un miembro designado por el Ministerio de Economía.</p> <p>Realizado el concurso público de antecedentes y oposición, el resultado del mismo deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Sustituyese el artículo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Sustitúyese el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 25.246, por el siguiente:</p> <p>"c) Los nombres de aquellos que aprueben los exámenes que evaluarán tanto la formación teórica como práctica, serán publicados durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de alcance nacional, quedando por el término de QUINCE (15) días corridos, luego de la última publicación, sujetos a las impugnaciones que pudieran realizarle cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidades intermedias o persona jurídica. La Comisión Ad Hoc deberá prever en su reglamento de concursos, las normas que regulen las impugnaciones."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Sustituyese el inciso c) del artículo 9°)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 25.246, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 10 - Los miembros de la Unidad de Información Financiera tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, alcanzándoles las incompatibilidades y/u obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la Unidad de Información Financiera, las actividades que la reglamentación precise en cada caso ni tampoco tener interés en ellas.</p> <p>Los miembros de la Unidad de Información Financiera durarán CUATRO (4) años en su cargo, lapso que podrá ser renovado en forma indefinida. Podrán ser removidos de sus cargos cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones, grave negligencia, por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie o por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. El procedimiento de remoción estará a cargo del Tribunal de Enjuiciamiento creado por la presente ley. Dicho Tribunal estará integrado por TRES (3) miembros, ex magistrados, destinados por sorteo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La intervención como integrante del Tribunal, constituirá una carga pública. El procedimiento ante el Tribunal se realizará conforme a la reglamentación que deberá respetar el debido proceso legal adjetivo y la defensa en juicio".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (Sustituye el artículo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 25.246, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 16 - El Plenario de la Unidad de Información Financiera formará quórum con TRES (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16 (Sustituyese el artículo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5° - A los fines de la designación por el Poder Ejecutivo Nacional, de los miembros de la Unidad de Información Financiera mencionados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 25.246, se tendrá por válido todo lo actuado hasta el presente por los organismos correspondientes y la Comisión Ad Hoc, en lo referente a los respectivos concursos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25246<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (incisos a), b), c) y d))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Jorge E. De La Rúa. - Nicolás V. Gallo.</p>