Decreto Nº 1517/1991
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Decreto Nº 1517/1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 08 de Agosto de 1991
Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1991
ASUNTO
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Se establece un régimen de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o de percepción de tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva.
Cantidad de Artículos: 5
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-AGENTES DE PERCEPCION-AGENTES DE RETENCION-RETRIBUCION-ADICIONALES DE REMUNERACION
VISTO el artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 29 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Que es impostergable la necesidad de incrementar la eficiencia de los mecanismos de recaudación fiscal con el fin de reducir los índices de incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en orden a tales objetivos, resulta manifiesta la conveniencia de ampliar la aplicación del régimen vigente de retención y de percepción de los tributos en la fuente.
Que al mismo tiempo, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento de la carga impuesta a los agentes de retención y/o percepción genera en muchos casos, para los mencionados responsables, gastos administrativos adicionales.
Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento de dicho costo, originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1.- Establécese un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, con motivo de su actuación como tales.
Art. 2.- La retribución referida se liquidará por períodos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances y modalidades que determine la reglamentación. La primera liquidación comprende el período irregular (junio - agosto) del año 1991.
Art. 3.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS para fijar los criterios y montos de la retribución y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para dictar las demás normas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen que se establece.
Art. 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al Carácter I - Cuenta Especial 106 - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Atención de gastos originados en el recaudación impositiva, del presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (I-1052-003-I-358).
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
MENEM. Domingo F. Cavallo