Decreto Nº 1517/1991

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1517/1991</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Agosto de 1991</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Agosto de 1991</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Se establece un régimen de retribución de gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o de percepción de tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-AGENTES DE PERCEPCION-AGENTES DE RETENCION-RETRIBUCION-ADICIONALES DE REMUNERACION</p> <p>VISTO el artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 29 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Que es impostergable la necesidad de incrementar la eficiencia de los mecanismos de recaudación fiscal con el fin de reducir los índices de incumplimiento de las obligaciones tributarias.</p> <p>Que en orden a tales objetivos, resulta manifiesta la conveniencia de ampliar la aplicación del régimen vigente de retención y de percepción de los tributos en la fuente.</p> <p>Que al mismo tiempo, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento de la carga impuesta a los agentes de retención y/o percepción genera en muchos casos, para los mencionados responsables, gastos administrativos adicionales.</p> <p>Que en consecuencia, resulta equitativo contemplar el resarcimiento de dicho costo, originado en la mayor cantidad de datos a captar, registrar y suministrar y en el cumplimiento de las especificaciones técnicas a que debe ajustarse la información.</p> <p>Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1853<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Art. 1.- Establécese un régimen de retribución de los gastos administrativos en que incurran los agentes de retención y/o percepción de los tributos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, con motivo de su actuación como tales.</p> <p>Art. 2.- La retribución referida se liquidará por períodos cuatrimestrales calendarios vencidos, con los alcances y modalidades que determine la reglamentación. La primera liquidación comprende el período irregular (junio - agosto) del año 1991.</p> <p>Art. 3.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS para fijar los criterios y montos de la retribución y a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para dictar las demás normas reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen que se establece.</p> <p>Art. 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al Carácter I - Cuenta Especial 106 - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Atención de gastos originados en el recaudación impositiva, del presupuesto vigente de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (I-1052-003-I-358).</p> <p>Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. Domingo F. Cavallo</p>