Decreto Nº 1520/1998
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Decreto Nº 1520/1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Diciembre de 1998
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1998
ASUNTO
DECRETO N° 1520/1998 - Establécense nuevas alícuotas para las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.
Cantidad de Artículos: 5
Derogado por:
- Decreto Nº 814/2001 Articulo Nº 1
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 96/1999 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 96/1999 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 176/1999 Articulo Nº 1 (éjase sin efecto a partir del 1° de diciembre de 1999 la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto N° 1520/98)
SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES PATRONALES
VISTO el Decreto N. 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2609/1993
Que el decreto citado en el Visto y sus modificaciones y normas Complementarias dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.
Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.
Que la presión tributaria sobre la nómina salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.
Que el aumento de la recaudación tributaria que generará la aplicación de la Ley N. 25.063 habilita a establecer una mayor reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la Ley N. 24.241 y sus modificaciones, tal como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.
Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la mencionada Ley N. 25.063.
Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25063
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 11
- Ley Nº 24241 Articulo Nº 188
- Ley Nº 25063 Articulo Nº 2
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.
ARTICULO 2° - Las nuevas alícuotas indicadas en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente.
ARTICULO 3° - Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 2609/1993
ARTICULO 4° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 1° - A. AGLOMERADOS URBANOS CATEGORIA DE DISMINUCION
CAPITAL FEDERAL 1
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1
Gran Buenos Aires
Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires
La Plata 2
Berisso 2
Ensenada 2
Pilar 2
General Rodríguez 2
Escobar 2
Marcos Paz 2
San Vicente 2
Cañuelas 2
Carmen de Patagones 5
CATAMARCA
Gran Catamarca 7
CORDOBA
Gran Córdoba 3
CORRIENTES
Ciudad de Corrientes 9
CHACO
Gran Resistencia 9
CHUBUT
Rawson - Trelew 7
ENTRE RIOS
Paraná 4
FORMOSA
Ciudad de Formosa 10
JUJUY
Ciudad de Jujuy 9
LA PAMPA
Santa Rosa - Toay 4
LA RIOJA
Ciudad de La Rioja 7
MENDOZA
Gran Mendoza 5
MISIONES
Posadas 9
NEUQUEN
Ciudad de Neuquén - Plottier 5
Centenario 5
Cutral-Co 8
Plaza Huincul 8
RIO NEGRO
Viedma 5
Alto Valle 5
Cinco Saltos 5
Contralmirante Cordero 5
Cipolletti 5
Allen 5
Coronel Juan J. Gómez 5
General Roca 5
Alejandro Stefenelli 5
Cervantes 5
Mainque 5
Ingeniero L. A. Huergo 5
General Enrique Godoy 5
Villa Regina 5
Chichinales 5
Fernández Oro 5
SALTA
Gran Salta 9
SAN JUAN
Gran San Juan 6
SAN LUIS
Ciudad de San Luis 5
SANTA CRUZ
Caleta Olivia 8
Río Gallegos 8
SANTA FE
Santa Fe - Santo Tomé 4
SANTIAGO DEL ESTERO
Ciudad de Santiago del Estero - La Banda 10
TIERRA DEL FUEGO
Río Grande 8
Ushuaia 8
TUCUMAN
Gran Tucumán 7
B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS
CIUDADES CAPITALES Y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN
EN EL ANEXO 1-A
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1
Gran Buenos Aires 1
Almirante Brown 1
Avellaneda 1
Berazategui 1
Esteban Echeverría 1
Florencio Varela 1
General San Martín 1
General Sarmiento 1
La Matanza 1
Lanús 1
Lomas de Zamora 1
Merlo 1
Moreno 1
Morón 1
Quilmes 1
San Fernando 1
San Isidro 1
Tigre 1
Tres de Febrero 1
Vicente López 1
La Plata 2
Berisso 2
Ensenada 2
Pilar 2
General Rodríguez 2
Escobar 2
Marcos Paz 2
San Vicente 2
Cañuelas 2
Patagones 4
Villarino 4
Resto partidos de Provincia de Buenos Aires 3
CATAMARCA 8
CORDOBA
Sobremonte 7
Río Seco 7
Tulumba 7
Cruz del Eje 6
Minas 6
Pocho 6
San Alberto 6
San Javier 6
Resto de Departamentos de la Provincia de
Córdoba 4
CORRIENTES
Esquina 7
Sauce 7
Curuzú - Cuatiá 7
Monte Caseros 7
Resto de Departamentos de la Provincia de
Corrientes 9
CHACO 11
CHUBUT 8
ENTRE RIOS
Federación 7
Feliciano 7
Resto de los Departamentos de la Provincia
de Entre Ríos 5
FORMOSA 11
JUJUY 10
LA PAMPA
Chical - Co 6
Chalileo 6
Puelén 6
Limay - Mahuida 6
Curacó 6
Lihuel - Calel 6
Resto de Departamentos de la Provincia de
La Pampa 5
LA RIOJA 8
MENDOZA 6
MISIONES 10
NEUQUEN 6
Toda la Provincia de Río Negro excepto el área demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con la República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40; por la ruta nacional 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo el Balneario El Salado 6 Sobre y al sur del área delimitada precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut 8 SALTA 10 SAN JUAN 7 SAN LUIS 6 SANTA CRUZ 9 SANTA FE General Obligado 7 San Javier 7 9 de Julio 7 Vera 7 Resto de Departamentos de la provincia de Santa Fe 4 SANTIAGO DEL ESTERO Ojo de Agua 7 Quebrachos 7 Rivadavia 7 Resto de Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero 11 TIERRA DEL FUEGO 9 TUCUMAN 8
ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL
1 9.91 5.25 1.05 0.59 5.00 21.80
2 9.20 4.87 0.97 0.55 5.00 20.59
3 8.50 4.50 0.90 0.51 5.00 19.41
4 7.79 4.12 0.82 0.47 5.00 18.20
5 7.08 3.75 0.75 0.42 5.00 17.00
6 6.37 3.37 0.67 0.38 5.00 15.79
7 5.66 3.00 0.60 0.34 5.00 14.60
8 4.96 2.62 0.52 0.30 5.00 13.40
9 4.25 2.25 0.45 0.25 5.00 12.20
10 3.54 1.87 0.37 0.21 5.00 10.09
11 2.83 1.50 0.30 0.17 5.00 9.80
a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores En Relación de Dependencia.
b) Ex Cajas de Subsidios Familiares
c) Fondo Nacional de Empleo
d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
e) Régimen de Obras Sociales
ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL
1 7.81 5.25 1.05 0.59 5.00 19.70
2 7.25 4.87 0.97 0.55 5.00 18.64
3 6.70 4.50 0.90 0.51 5.00 17.61
4 6.14 4.12 0.82 0.47 5.00 16.55
5 5.58 3.75 0.75 0.42 5.00 15.50
6 5.02 3.37 0.67 0.38 5.00 14.44
7 4.46 3.00 0.60 0.34 5.00 13.40
8 3.91 2.62 0.52 0.30 5.00 12.35
9 3.35 2.25 0.45 0.25 5.00 11.30
10 2.79 1.87 0.37 0.21 5.00 10.24
11 2.23 1.50 0.30 0.17 5.00 9.20
a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia
b) Ex Cajas de Subsidios Familiares
c) Fondo Nacional de Empleo
d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
e) Régimen de Obras Sociales
ARTICULO 1° - CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL
1 5.01 5.25 1.05 0.59 5.00 16.90
2 4.65 4.87 0.97 0.55 5.00 16.04
3 4.30 4.50 0.90 0.51 5.00 15.21
4 3.94 4.12 0.82 0.47 5.00 14.35
5 3.58 3.75 0.75 0.42 5.00 13.50
6 3.22 3.37 0.67 0.38 5.00 12.64
7 2.86 3.00 0.60 0.34 5.00 11.80
8 2.51 2.62 0.52 0.30 5.00 10.95
9 2.15 2.25 0.45 0.25 5.00 10.10
10 1.79 1.87 0.37 0.21 5.00 9.24
11 1.43 1.50 0.30 0.17 5.00 8.40
a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia
b) Ex Cajas de Subsidios Familiares
c) Fondo Nacional de Empleo
d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
e) Régimen de Obras Sociales
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ - GONZALEZ