Decreto Nº 1522/1994
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Decreto Nº 1522/1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Agosto de 1994
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 1.371/94 - IMPUESTOS INTERNOS - Su modificación.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS
VISTO el Expediente N° 616.779/94 del Registro del Ministe-rio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979)
- Decreto Nº 1371/1994
Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previs-tos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias como así también, a dejar sin efecto las medidas adoptadas cuando deban recon-siderarse las causas que fundamentaron tales medidas.
Que por el Decreto N° 2.717 del 29 de diciembre de 1993 se prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 2.664/92 artículos 1° y 3°, 1.020/93 y 1.700/93, desde el 1° de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994.
Que el Decreto N° 2.664 del 29 de diciembre de 1992 prorroga la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 2.756 del 26 de diciembre de 1991 respecto de la reducción de alícuotas a tributar por el sector productivo de cubiertas y neumáticos y de la eliminación del gravamen a los productos de los sectores electrónico y electrodoméstico definidos en la misma.
Que asimismo, deja sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las planillas I y Il anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), respecto de todos o de determinados bienes comprendidos en las partidas N.C.C.A. 85.14, 84.12, 84.19, 85.06,85.07, 85.12,85.15 y, 92.11.
Que el Decreto N° 1.020 del 17 de mayo de 1993 dejó sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la Planilla II- Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modifica-ciones), comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.
Que el Decreto N° 1.700 del 13 de agosto de 1993 sustituye el artículo 2° del Decreto N° 2.664/92 en cuanto a la definición de los bienes comprendidos en la partida 85.12.
Que en los considerandos del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico, dero-gando la legislación suspensiva de la misma.
Que el dispositivo del Decreto N° 1.371/94 incorpora al nuevo régimen a la totalidad de los bienes contemplados por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.717 y 2.719 del 29 de diciembre de 1993
Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los consi-derandos 2° y 3° del Decreto N° 1.371/94 corresponde al Poder Ejecutivo Nacional acotar la incorporación al régimen, únicamente, a las partidas 85.12,85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexa al inciso b) del articulo 70 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Que consecuentemente, es necesario restablecer la vigencia del Decreto N° 2.717/93, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede.
Que asimismo, lo manifestado funda su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto N° 1.371/94 es de aplicación restrictiva al sector electrónico.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha jurisdicción han emitido opinión favorable.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2717/1993
- Decreto Nº 2664/1992
- Decreto Nº 2664/1992
- Decreto Nº 2756/1991
- Decreto Nº 1371/1994
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 3
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 1° - Los productos comprendidos en la Planilla II Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que se definen en el presente artículo, estarán alcanzados con la tasa del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6.55%) de dicho gravamen, a saber:
85.12 Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas o energía de radiofrecuencia, únicamente.
85.15 La totalidad de la partida.
92.11 La totalidad de la partida".
Modifica a:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 1 (Sustituido)
ARTICULO 2° - Sustituyese el texto del articulo 2° del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994, el que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 2° - Derógase el Decreto No. 2.719/93".
Modifica a:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 2
ARTICULO 3° - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - DOMINGO F. CAVALLO