Decreto Nº 1523/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1523/1998</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Diciembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Enero de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1523/1998 - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1371/94, modificado por su similar N° 152/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-OTROS BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS EN IMPUESTOS INTERNOS-PRODUCTOS ELECTRONICOS</p> <p>VISTO el Expediente N° 001-003547/98 y sus agregados Expediente N° 001-003853/98 y 001-003871/98, la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1.522 del 29 de agosto de 1994, el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, el Decreto N° 1.576 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 1.482 del 30 de diciembre de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)</li> <li>Ley Nº 24674</li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1522/1994</li> <li>Decreto Nº 1035/1995</li> <li>Decreto Nº 1576/1996</li> <li>Decreto Nº 1482/1997</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N° 1.522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %).</p> <p>Que por el Decreto N° 1.482/97 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1998.</p> <p>Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio N° 1.522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.</p> <p>Que la Ley N° 24.674 dispuso en su artículo 2° que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, sustituido por el Decreto N° 1.522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.</p> <p>Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para disponer la prorroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94 modificado por el Decreto N° 1.522/94.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete</p> <p>Que el presente decreto se dicta en virtud de las faculta conferidas por el articulo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y artículo 2° de la Ley N° 24.674.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1482/1997</li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1522/1994</li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1 - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N° 1 522 desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1522/1994</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga vigencia desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM -JORGE A. RODRIGUEZ. - ROQUE B. FERNANDEZ.</p>