Decreto Nº 1562/2001
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Decreto Nº 1562/2001
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Noviembre de 2001
Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2001
Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 52
ASUNTO
Dase por aprobado el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales del sector postal, en el marco de la Ley Nº 25.414.
Cantidad de Artículos: 3
Derogado por:
- Ley Nº 25867 Articulo Nº 1
CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD-SERVICIO POSTAL-CORREOS
VISTO el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector postal, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de julio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001, del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto Nº 1046 del 16 de agosto de 2001, del Decreto Nº 1148 del 7 de setiembre de 2001, del Decreto Nº 1216 del 26 de setiembre de 2001 y del Decreto Nº 1436 del 6 de noviembre de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se ha suscripto un convenio con el sector postal, el que debe ser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 761/2001
- Decreto Nº 929/2001
- Decreto Nº 977/2001
- Decreto Nº 1046/2001
- Decreto Nº 1148/2001
- Decreto Nº 1216/2001
- Decreto Nº 1436/2001
- Ley Nº 25414 Articulo Nº 1
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector postal, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
ARTICULO 2º - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.
A tal efecto, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO EN EL SECTOR POSTAL
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)
- CAMARA ARGENTINA DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERNACIONALES AEROEXPRESS (CAPSIA)
- FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT)
- FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP)
- ASOCIACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC)
- FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES (FEJEPROC)
En la Ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil uno se reúnen en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Correo Argentino S.A., en su carácter de concesionario del Correo Oficial y la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpress, en representación del sector de prestadores postales y, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT), la Federación de Obreros y Empleados de Correo Oficial y Privados (FOECOP), la Asociación de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), y la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaría de Comunicaciones (FEJEPROC), en su carácter de representantes de los trabajadores de la actividad postal con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sector, crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y ordenar la operatoria del sector postal apoyando la reconversión y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para la actividad postal, los siguientes beneficios, atendiendo a la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.2. Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta. /1
1.3. Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados al subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Dictar las normas que faciliten la reconversión y reinserción prioritaria dentro del sector postal, de ex trabajadores de la actividad que hubieran quedado desocupados con anterioridad a la firma del presente acuerdo.
1.5. Propiciar el dictado o la adecuación de las normas legales para que las personas físicas o de existencia ideal, que requieran, utilicen y/o cooperen en la oferta y/o prestación de servicios postales, serán solidariamente responsables de las sanciones que resulten aplicables a los prestadores postales por incumplimiento de las obligaciones impositivas, laborales, previsionales y sociales, así como por las multas y demás sanciones disciplinarias que correspondieren.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con los compromisos que asumen en este acto y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar al sector prestador de la actividad postal los siguientes beneficios:
2.1. Eximir o reducir el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos a la actividad postal y actividades conexas y subordinadas a la misma.
2.2. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o reducción de las regulaciones no laborales que afecten a la actividad.
2.3. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo.
3. La PARTE EMPRESARIA, representada por los prestadores postales que suscriben el presente Convenio, se compromete a:
3.1. Preservar los niveles de empleo del personal convencionado existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de Marzo de 2003, respetándose, del mismo modo, los acuerdos que pudieran haberse suscripto con anterioridad al presente que prevean un plazo mayor. Asimismo y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales, que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis para el personal de la actividad.
4. Los TRABAJADORES DE LA ACTWIDAD POSTAL, representada por las entidades gremiales firmantes del presente acuerdo, se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
4.2. Contribuir a la paz social.
5. La PARTE ENIPRESARIA y la PARTE SINDICAL, firmantes del presente, acuerdo, se comprometen a:
5.1. Dentro del plazo de 180 días de suscripto el presente convenio, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector PyMES de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas dentro del convenio colectivo de trabajo vigente, y el que lo actualice o sustituya.
5.2. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.3. Como aporte concreto al compromiso de combatir la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociables tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad.
5.4. Asimismo en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, juntamente con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, se impulsarán acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa de trabajo y de la seguridad social provoca en la actividad.
6.CLAUSULA GENERAL
6.1 Se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno (1) en representación del Ministerio de Economía, uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), uno (1) en representación de la Secretaría de Comunicaciones; tres (3) representante del CORREO OFICIAL, un (1) representante de CAPSIA, cuatro (4) representantes del sector sindical y un (1) representantes de las Provincias que serán elegidos, entre las provincias que adhieran al presente Convenio, por el CONSEJO FEDERAL DE INDUSTRIA (C.O.F.I.). Los cargos serán desempeñados "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieran necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b. Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c. Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación con sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria a las autoridades que correspondieren.
6.2 Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo