Decreto Nº 1576/1996
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Decreto Nº 1576/1996
IMPUESTOS INTERNOS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1996
ASUNTO
ARTICULOS ELECTRONICOS: DECRETO N° 1.522/94 - MODIFICATORIO DEL DECRETO N° 1.371/94 - PRORROGASE SU VIGENCIA HASTA EL 31/12/97
Cantidad de Artículos: 3
IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, la Ley N° 24.674, el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio N° 1.522 del 20 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.035 del 29 de diciembre de 1995, y
Que el Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %).
Que por el Decreto N° 1.035/95 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada a través del Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio N° 1.522/94, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.674 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, quedando sustituido su texto.
Que, asimismo, la citada Ley N° 24.674 dispuso, en su artículo 2°, que los productos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, sustituido por el Decreto N° 1.522/94, se continuarán rigiendo por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra habilitado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94 modificado por el Decreto N° 1.522/94.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1 979 y sus modificaciones y el artículo 2°de la Ley N° 24.674.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1371/1994
- Decreto Nº 1522/1994
- Decreto Nº 1035/1995
- Ley Nº 24674 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24674 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 1
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por el Decreto N°- 1.522/94, desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1522/1994
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 1 (Prorroga la vigencia desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, inclusive.)
ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - JORGE A. RODRIGUEZ. -ROQUE S. FERNANDEZ