Decreto Nº 159/2005
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Decreto Nº 159/2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 2005
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2005
Boletín AFIP Nº 93, Abril de 2005, página 642
ASUNTO
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Apruébase el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, destinado a mejorar las condiciones de financiamiento para las empresas mencionadas, en relación con la adquisición de bienes de capital nuevos, constitución de capital de trabajo, prefinanciación y/o financiación de bienes y servicios, desarrollo de nuevos emprendimientos, industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica y actividades de investigación científica y tecnológica.
Cantidad de Artículos: 5
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMENES DE PROMOCION-PYMES-REDUCCION DE ALICUOTA-COMPRAVENTA-BIENES DE CAPITAL-CREDITO BANCARIO
VISTO el Expediente Nº S01:0262400/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, su modificatoria Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo financiero, para préstamos otorgados por Entidades Financieras. Que asimismo el Artículo 3º de la ley mencionada dispuso que el monto de dicha bonificación -será establecido en la respectiva reglamentación-.
Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo los mecanismos y procedimientos a seguir con relación a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526.
Que sin perjuicio de los préstamos y financiación a los que pudieran acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de las Entidades Financieras sometidas al contralor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), se han implementado y desarrollado nuevos sistemas y herramientas que permiten el acceso a financiación a través de otras Entidades Financieras no incluidas en el Régimen de la Ley Nº 21.526 entre los que cabe destacar créditos otorgados a través de fondos fiduciarios, operaciones de leasing, agentes de mercado abierto, entidades de préstamos para la vivienda, agentes y sociedades de bolsa entre otras formas de financiamiento.
Que resulta indudable que estos nuevos mecanismos de financiación posibilitarán el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en condiciones favorables y mediante procedimientos ágiles y dinámicos lo que sin duda redundarán en beneficio del crecimiento y desarrollo de las mismas.
Que toda vez que la Ley Nº 25.300 no limita la aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas a los préstamos otorgados por Entidades Financieras sometidas al Régimen dispuesto por la Ley Nº 21.526, la Autoridad de Aplicación ha celebrado convenios con el objeto de bonificar Tasa de Interés sobre préstamos otorgados por fondos fiduciarios.
Que se ha observado una alta e inconveniente concentración geográfica del crédito en las licitaciones de Bonificación de Tasas realizada en el marco del Decreto Nº 871/03.
Que la Ley Nº 25.300 en su Artículo 32 establece la posibilidad de fijar una bonificación especial para promover la adjudicación de créditos en el interior del país.
Que en este sentido, el tope que establece el Decreto Nº 871/03, impide que la bonificación supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por la Entidad Financiera en la licitación constituyendo una traba para el cumplimiento cabal y efectivo del objetivo previsto por el legislador para el Régimen de Bonificación de Tasas.
Que es propósito del Gobierno Nacional ampliar el Régimen ya instituido de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a las operaciones de financiamiento otorgadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por Entidades Financieras que no se hallen sujetas al Régimen de la Ley Nº 21.526 e incrementar el límite de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24467
- Ley Nº 25300
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)
- Decreto Nº 748/2000
- Decreto Nº 871/2003
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Ley Nº 25.300, con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante del presente decreto.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25300
Textos Relacionados:
- Ley Nº 24467
Art. 2º - Sustitúyese el texto del Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03, por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º - El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en el presente decreto. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable".
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 871/2003
Modifica a:
- Decreto Nº 748/2000 Articulo Nº 3 (Artículo sustituido.)
Art. 3º - La Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.
Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.
La mencionada autoridad establecerá, en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25300 Articulo Nº 32
Art. 4º - La bonificación cubrirá un monto total de financiamiento a otorgarse, en los términos de lo dispuesto por la presente medida y por los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y 871 de fecha 6 de octubre de 2003, de hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 748/2000
- Decreto Nº 871/2003
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna