Decreto Nº 1602/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1602/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 05 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 61 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dase por prorrogada la declaración efectuada por la Ley Nº 25.344.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 1</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO la Ley Nº 25.344, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25344</li></ul> <p>Que por el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se declaró en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, con exclusión del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.</p> <p>Que, asimismo se dispuso la vigencia del estado de emergencia por UN (1) año a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarlo por una sola vez y por igual término.</p> <p>Que dadas las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales por las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en uso de las facultades aludidas en el considerando anterior, dar por prorrogado dicho estado de emergencia por el lapso de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º de la Ley Nº 25.344.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25344</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de UN (1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la Ley Nº 25.344.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25344<span class="acotacion_modificatoria"> (prorroga a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de UN (1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la Ley Nº 25.344.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>