Decreto Nº 163/2001

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 163/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Febrero de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Fondo de Jubilaciones y Pensiones de Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. - Porcentaje destinado a las economías regionales - Instrumento de inversión - Modificación del Decreto N° 1518/94, reglamentario del artículo 40 de la Ley N° 24.241.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-REGIMEN DE CAPITALIZACION -FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-AFJP</p> <p>VISTO el Expediente N° 080-003791/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 1518 del 23 de agosto de 1994, reglamentario del artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1518/1994</li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40</span> </li> </ul> <p>Que por el Decreto citado en el VISTO se aprobó la reglamentación aplicable al régimen especial de inversiones definido en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES creada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p>Que dicho régimen especial determina la obligacion de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., de orientar no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) de los aportes que constituyen su fondo a créditos o inversiones con destino a las economías regionales.</p> <p>Que en este sentido, el Decreto N° 1518 del 23 de agosto de 1994 estableció parámetros de mínimo y de máximo de inversión del fondo de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., destinado a las economías regionales que, en la primera etapa de entrada en vigor de la Ley N° 24.241, resultaron adecuados a la realidad funcional del mercado de capitales de ese entonces.</p> <p>Que el estado actual de desarrollo del mercado de capitales y la creciente acumulación de inversiones en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de NACION ADMINISTRADORA DE FONODS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., hacen necesario adecuar la reglamentación oportunamente establecida por el Decreto N° 1518/94.</p> <p>Que en tal orden de ideas, se estima razonable establecer en el TREINTA POR CIENTO (30%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., el máximo admitido para las inversiones destinadas a las economías regionales.</p> <p>Que asimismo, resulta conveniente ampliar la variedad de instrumentos a traves de los cuales se pueden destinar fondos al desarrollo de proyectos de inversión en las economías regionales, incluyendo aquéllos previstos en los incisos c), e), f), m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40</span> </li> <li>Decreto Nº 1518/1994</li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 74 (Incisos c), e), f), m) y n).)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del apartado 1 de la reglamentación del artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1518 del 23 de agosto de 1994, el que quedará redactado del siguiente modo:</p> <p>"1. Establécese en un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) y en un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) DEL Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A., la proporción que será destinada a las economías regionales, conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. En ningún caso la mencionada administradora podrá destinar a ese fin un porcentaje inferior al mínimo establecido. Dicha proporción deberá ser invertida, sin límite alguno, en los siguientes instrumentos de inversión:</p> <p>a)Títulos valores emitidos por cualquiera del las personas o entes indicados en el inciso b) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y, particularmente, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p>b)Depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p>c)Cédilas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o cualquiera de las personas o entes indicados en el inciso b) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.</p> <p>d)Instrumentos incluidos en el artículo 74, incisos c), e), f), l), m) y n) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, cuya emisión tenga por finalidad el desarrollo de las economías regionales".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1518/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Apartado 1sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Sustitúyese el texto del apartado 3 de la reglamentación del artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1518 del 23 de agosto de 1994, el que quedará redactado del siguiente modo:</p> <p>"3. EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA serrá el organismo responsable del control del efectivo cumplimiento y asignación del fondo previsto en el apartado 1 para los fines establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24.241, modificada por la Ley N° 24.347.</p> <p>"En tal carácter, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será competente para calificar la observancia de dicha finalidad respecto de los instrumentos de inversión previstos en el inciso d) del apartado 1 de la presente reglamentación.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1518/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Apartado 3 sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich - José L. Machinea</p>