Decreto Nº 164/2004
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Decreto Nº 164/2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Febrero de 2004
Boletín Oficial: 06 de Febrero de 2004
Boletín AFIP Nº 80, Marzo de 2004, página 339
ASUNTO
TRABAJADORES AUTONOMOS. Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Cantidad de Artículos: 3
TRABAJADOR AUTONOMO-FACILIDADES DE PAGO-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES
VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24476
Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.
Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.
Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva -hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION- el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.
Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24476
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1º - Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24476
Art. 2º - LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24476
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Roberto Lavagna.