Decreto Nº 1645/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1645/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Diciembre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 64 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1005/2001 y el artículo 1° del Decreto N° 1226/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL-DEUDA PUBLICA</p> <p>VISTO los Artículos 2° y 6° del Decreto N° 1005 del 9 de agosto de 2001, el Artículo 1° del Decreto N° 1226 del 2 de octubre de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 1226/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Que por las normas mencionadas en el VISTO se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) para ser entregados a los tenedores de títulos de deuda pública nacional que depositaran en custodia los mismos hasta el 31 de diciembre de 2001 en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine, permitiendo su aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias con el ESTADO NACIONAL, con el objeto de disminuir el grado de incertidumbre existente respecto de tales instrumentos.</p> <p>Que en virtud de la operación descripta en los Artículos 17 a 23 del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, los tenedores de títulos públicos nacionales han tenido a su disposición la posibilidad de adherir a la misma obteniendo la garantía que dicha norma establece.</p> <p>Que dada la alta participación lograda en la citada operación deviene innecesario mantener la vigencia de los mecanismos contenidos en los Decretos citados en el VISTO.</p> <p>Que por otra parte, la medida que se propicia no afecta a quienes hayan recibido Certificados de Crédito Fiscal en virtud de la aplicación del régimen establecido por los Decretos indicados en el VISTO, quienes pueden utilizar los mencionados instrumentos conforme lo previsto originalmente.</p> <p>Que si bien el objetivo de la presente medida consiste en dejar sin efecto la emisión de Certificados de Crédito Fiscal para su aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales a vencer, no es óbice para que mantenga su vigencia la aplicación de títulos públicos al pago de tributos nacionales, tributos aduaneros y contribuciones a la seguridad social vencidas y pendientes de cancelación en el marco del Artículo 8° del Decreto N° 1005/01.</p> <p>Que asimismo resulta conveniente que las Letras del Tesoro (LETES) que se emitieran con posterioridad al dictado del Decreto N° 1005/01 mantengan, a su vencimiento, la vigencia del poder cancelatorio para el pago de obligaciones tributarias nacionales establecido en el Artículo 1° del Decreto citado, a fin de permitir una mejor colocación y evolución en el mercado secundario.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, así como aquellas que fueran delegadas por el artículo 113, segundo párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Ley N° 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1387/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2)</span> </li> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 113 (Segundo párrafo)</span> </li> <li>Ley Nº 25414</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1°- Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los Artículos 2° y 6° del Decreto N° 1005 del 9 de agosto de 2001 y el Artículo 1° del Decreto N° 1226 del 2 de octubre de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1226/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 1005/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo.- Domingo F. Cavallo.</p>