Decreto Nº 1658/2001
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Decreto Nº 1658/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 17 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2001
Boletín AFIP Nº 54, Enero de 2002, página 69
ASUNTO
DECRETO N° 1658/2001 - Modifícase el Decreto Nº 20/99 en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado, fusionándose las actuales Secretarías de Industria y de Comercio.
Cantidad de Artículos: 7
MINISTERIO DE ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA-SECRETARIA DE COMERCIO
VISTO el Expediente Nº 020-004585/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, estableciéndose sus competencias.
Que por los Decretos Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001, Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001 y Nº 673 de fecha 18 de mayo de 2001, entre otras disposiciones, se aprobaron los niveles políticos correspondientes a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, y se determinaron sus Objetivos.
Que corresponde profundizar el marco de la organización del citado Ministerio, fusionando las actuales SECRETARIAS DE INDUSTRIA y DE COMERCIO manteniendo las Subsecretarías que actualmente dependen de éstas y asignándoles sus pertinentes Objetivos.
Que, por último, corresponde incluir ciertas medidas que permitan la inmediata puesta en marcha de las disposiciones adoptadas en el presente decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 20/1999
- Decreto Nº 373/2001
- Decreto Nº 431/2001
- Decreto Nº 673/2001
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios (Organigrama de Aplicación) del Apartado XIV, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
ARTICULO 2º - Modifícase del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios (Objetivos), la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que se crea por el Artículo 1º del presente acto, y sus Subsecretarías dependientes, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente artículo, forman parte integrante de esta medida.
ARTICULO 3º - Mantiénese la vigencia de las unidades organizativas existentes a la fecha del dictado del presente decreto, las que conservarán sus competencias, dotación, personal, bienes y créditos presupuestarios asignados. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista, incluyendo los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones ejecutivas.
ARTICULO 4º - Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional - Recursos Humanos para el presente Ejercicio, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
ARTICULO 5º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, a fin de perfeccionar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTICULO 6º - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo precedente, las erogaciones a las que dé lugar lo dispuesto por la presente medida, serán atendidas con los créditos de origen de los mismos.
ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
XIV - MINISTERIO DE ECONOMIA
- SECRETARIA DE FINANZAS:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA:
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARIA DE POLITICA COMERCIAL
SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA
SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA Y REGIONAL
- SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
SUBSECRETARIA LEGAL
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
OBJETIVOS
1. - Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
2. - Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras.
3. - Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
4. - Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros países en lo que es materia de su competencia.
5. - Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
6. - Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
7. - Definir, ejecutar y controlar dentro del país las políticas de comercio exterior de la Nación en la programación de la estructura arancelaria y en las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendo en las funciones inherentes a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o multilaterales en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países.
8. - Entender en la formulación y ejecución de la política arancelaria.
9. - Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y la promoción de exportaciones.
10. - Entender en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia.
11. - Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
12. - Intervenir juntamente con las demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia en la producción y los servicios, en la elaboración de la normativa y el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación.
13. - Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio Internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.
14. - Coordinar lo vinculado con la promoción y registro de inversiones extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia.
15. - Coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA se establezcan con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativo al comercio exterior en el ámbito de su competencia y la integración regional y hemisférica o con otros bloques comerciales.
16. - Coordinar a los fines del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica.
17. - Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
18. - Participar por sí o quien designe en el Consejo de Administración de la Fundación EX-PORTAR.
19. - Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS
1. - Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en lo que es materia de su competencia específica.
2. - Asistir en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.
3. - Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
4. - Asistir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional.
5. - Participar en las negociaciones de los procesos de integración de bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte.
6. - Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional.
7. - Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.
8. - Asistir y asesorar en todo lo relacionado con las acciones que ejecuta la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO respecto del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
OBJETIVOS
1. - Coordinar la realización de estudios y análisis sectoriales que sirvan de base para el diseño y aplicación de las políticas industriales de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
2. - Monitorear y evaluar los distintos programas y políticas de la Secretaría, analizando su impacto y emitiendo informes con recomendaciones.
3. - Diseñar e implementar nuevos programas que permitan mejorar la competitividad del sector productivo nacional.
4. - Coordinar la realización de estudios regionales a los fines de impulsar medidas de mejora de la competitividad.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE POLITICA COMERCIAL
OBJETIVOS
1. - Coordinar la elaboración y propuesta de políticas, proyectos y programas vinculados con las negociaciones comerciales internacionales, que permitan lograr el objetivo de aumentar los volúmenes y valores del comercio exterior.
2. - Elaborar y proponer políticas y lineamientos estratégicos en los temas incluidos en las agendas de negociación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como también, en las negociaciones regionales en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y de otras negociaciones bilaterales y regionales.
3. - Coordinar acciones tendientes a lograr una mayor participación del sector privado productivo y de las Universidades y Centros de Investigación, en la definición de los intereses nacionales, en lo que se refiera a su competencia específica.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA
OBJETIVOS
1. - Coordinar la administración eficiente de los instrumentos de política comercial referentes a las importaciones, exportaciones, competencia desleal, zonas francas y reglas de origen y calidad.
2. - Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en lo referente a la interpretación de las normas pertinentes al comercio exterior y asegurar el acceso del mismo a la información disponible sobre temas vinculados a las transacciones comerciales.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE FOMENTO E INTEGRACION DE ECONOMIAS REGIONALES
OBJETIVOS
1. - Asistir al Secretario de Industria y Comercio, en todas aquellas tareas y actividades que le sean encomendadas.
2. - Colaborar en la formulación de políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo de las economías locales y regionales y al fomento de las exportaciones hacia mercados de integración regional.
3. - Realizar publicaciones y organizar seminarios que permitan difundir oportunidades de inversión y, cuando corresponda, coordinar y participar en acciones de promoción con las cámaras extranjeras de comercio fundaciones y otras entidades del sector privado o público en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores en el programa de inversiones extranjeras y de servir de banco de datos para el inversor extranjero.
4. - Colaborar en la formulación de políticas comerciales competitivas, que permitan canalizar el esfuerzo productivo nacional, regional, provincial y municipal hacia mercados no tradicionales.
5. - Asesorar en los cursos de acción a seguir en materia de comercio exterior en su relación con los mercados de producción locales.
6. - Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de la situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financieros y su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular.
7. - Participar conjuntamente con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Entes Regionales y Municipios, de las políticas de fomento del comercio exterior en su relación con la expansión de sus mercados en el Mercosur u otras zonas de integración regional.
8. - Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad para la planificación estratégica regional y provincial en relación con los nuevos roles a asumir en el contexto del Mercosur y de otros espacios de integración.
9. - Participar en el diseño de las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración Pública Nacional, que coadyuven al logro de la promoción de las inversiones extranjeras, como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada.
DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS DE CATEDRA
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA 17 - DEFINICION DE POLITICAS DE COMERCIO EXTERIOR
UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CARGO O CATEGORIA
CANTIDAD DE CARGOS
HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
SECRETARIO - 1
TOTAL - 1
FIRMANTES
DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo.